CNSS aprobó resolución que regula salarios cotizables y evita elusión
TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA, 10 de diciembre 2015. -La Ministra de Trabajo, Maritza Hernández informó que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) aprobó la resolución 380-02, como forma de buscar una solución que prevenga el desequilibrio financiero del Seguro Familiar de Salud que puede estar causando la elusión y evasión a las cotizaciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Maritza Hernández indicó que el Consejo Nacional de Seguridad Social aprobó la Resolución que regula los salarios mínimos cotizables, basado en la escala salarial aprobada por el Comité Nacional de Salarios, conforme a la legislación vigente a la fecha.
La Resolución 380-02 aprobada en el día de hoy establece “como regla general que las cotizaciones de los empleadores, sean personas físicas o morales, deberán ser equivalentes, por lo menos en un 90% de su nómina, al salario mínimo mensual de su sector vigente al momento de cotización, de conformidad con la resolución del Comité Nacional de Salarios.” También que “el restante 10% contribuirá por lo menos con la proporción del salario mínimo equivalente a una semana de trabajo.”
“La TSS creará una tabla de referencia de salarios mínimos por sector, de acuerdo a lo establecido en cada caso por el Comité Nacional de Salarios. A partir de esta tabla de referencia, cada vez que un trabajador sea registrado por su empleador con una remuneración por debajo del mínimo del sector a donde pertenece, y éste haya superado el tope de nómina conforme a las reglas establecidas por esa resolución para cada sector, el SUIR automáticamente y al momento de emitir la notificación de pago (factura) de cada periodo, procederá a realizar los cálculos de aportes y contribuciones en base al mínimo establecido”, explicó la Presidenta del CNSS.
Hernández hizo énfasis en que también la TSS será responsable de dar seguimiento continuo a los empleadores que registren esos casos de forma reiterada, mes por mes, para una misma persona, a fin de determinar que se ajusta a la realidad y no a intentos de evasión en el pago de los aportes. Y que cuando detecte irregularidades que pudieran tener indicios de elusión o evasión, seguirá el procedimiento correspondiente de conformidad a lo establecido en los Art. 12 y 28, literal d) de la Ley No. 87- 01 y el Art. 3 de la Ley No. 177-09, solicitando la intervención del Ministerio de Trabajo para investigar dichas irregularidades.
La Resolución establece a su vez una excepción a la regla para los empleadores de los sectores agrícolas, zonas francas y construcción, de la siguiente manera:
“Los empleadores del Sector Agrícola podrán cotizar en por lo menos un 70% de su nómina, el equivalente al salario mínimo mensual de su sector vigente al momento de la cotización. El restante 30% contribuirá en función de la proporción del salario mínimo de una semana.”
“Los empleadores del Sector Zonas Francas podrán cotizar por lo menos en un 75% de su nómina, el equivalente al salario mínimo mensual de su sector vigente al momento de la cotización. El restante 25% contribuirá por lo menos con la proporción del salario mínimo equivalente a una semana de trabajo. “
“Los empleadores del Sector Construcción podrán cotizar por lo menos en un 30% de su nómina, al salario mínimo mensual de su sector vigente al momento de la cotización. El restante 70% contribuirá en función de la proporción del salario mínimo de una semana.”
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