Pleno JCE suspende hasta junio Barrilito y Cofrecito del Senado y CD
Por José Cuevas
TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA, 17 de febrero 2016-. Mediante resolución, el Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) dispuso el miércoles la suspensión del fondo de Gestión Social del Senado de la República y la Cámara de Diputados, o lo que es igual conocidos como “barrilito y cofrecito”.
El rueda de prensa, el presidente del órgano electoral, doctor Roberto Rosario Márquez, expuso que esta suspensión es provisional hasta que concluya el proceso electoral en el mes de junio de este año.
Asimismo, el Pleno dispuso que en las cuentas de los órganos del Estado, sean éstas de los tres Poderes clásicos, o de cualquier otro organismo estatal; tales como páginas web, cuenta de Twitter, Facebook, o cualquier otra de las herramientas de trabajo en las redes sociales, de uso oficial de las instituciones públicas, sus administradores deben abstenerse de utilizar estas plataformas para difundir mensajes o imágenes que se identifiquen con un candidato, partido u organización política, sea de manera abierta o subliminal, directa o indirecta, .
En su disposición segunda el órgano electoral declaró que en relación al pedimento formulado por la organización política Alianza País, de “exigir a los funcionarios que asuman una candidatura a tomar una licencia en el ejercicio de sus responsabilidades…”, que una vez se depositen las propuestas de candidaturas, y las mismas sean admitidas el Pleno de la Junta Central Electoral evaluará, de conformidad con el artículo 69 de la Ley Electoral, en cuáles casos debe procederse de conformidad con la solicitud de dicha organización, y garantizar la aplicación estricta de la Ley, en ese sentido.
Rosario Márquez explicó que se instruyó a la Secretaría General, la Dirección de Elecciones, la Consultoría Jurídica y la Dirección de Comunicaciones, para que presenten al Pleno un informe respecto de los medios de comunicación que son propiedad o se encuentran bajo la administración del Estado; con sugerencias y recomendaciones respecto de una distribución igualitaria de los tiempos de acceso de los partidos políticos a los mismos.
Todo en interés de garantizar que durante todo el período electoral prevalezca el principio de igualdad y equidad, respecto de la difusión de los mensajes de los partidos y candidatos al público, a fin de dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 94 de la Ley Electoral 275-97, “una vez concluido el plazo para la presentación de candidaturas y aprobadas éstas”. Hasta tanto esto suceda, es decir, se hagan las asignaciones de espacios y la distribución a los diferentes partidos y candidatos, los administradores de estos medios de comunicación deben abstenerse de difundir informaciones y publicidad de carácter político electoral, que no sean los institucionales procedentes de diversos órganos del Estado.
En esa misma resolución se hizo constar que la denuncia presentada por ante el Pleno de la Junta Central Electoral, sobre gasto excesivo en publicidad gubernamental, se contrae a hechos y situaciones ocurridos en el mes de enero del año en curso, con anterioridad a la Proclama dictada el 02 de febrero, momento a partir del cual se declaró formalmente abierto el período electoral, de conformidad con los artículos 87 y 88 de la Ley 275-97. Siendo en consecuencia, competencia de la Contraloría General de la República o de la Cámara de Cuentas, el examen de esta denuncia.
En ese sentido, la Junta Central Electoral se valdrá de los medios que dispone, para el monitoreo de la publicidad electoral durante el período de campaña, a fin de examinar, en cada caso, y verificar si en el mismo se está actuando de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia; y proceder a analizar en términos cuantitativo, cualitativos y legales, además de monitorear el costo de la publicidad y propaganda por los medios electrónicos y prensa escrita. Para estos fines, la JCE podrá contratar los servicios de las empresas del sector privado que determine y consultará las instancias públicas correspondientes, para constatar mediante facturas, la veracidad de la información recibida.
También dispone que la admonición pública, en la persona del licenciado Roberto Rodríguez De Marchena, en su calidad de responsable de la cuenta twitter que dio lugar a la disposición primera de esta resolución.
El documento expresa la notificación a las partes, y publicación de la presente decisión en los medios electrónicos propios de la plataforma tecnológica de la JCE, la tablilla de publicaciones y cualquier otro medio de amplia circulación.
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