Roberto Rosario: la JCE es una institución acogida en la gracia de la población

TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA, 13 de abril, 2016. (EFE).- La Junta Central Electoral (JCE) es una institución “acogida en la gracia de la población”, que presenta significativos avances y logros, y que años tras años, las diferentes herramientas de medición científica de percepción ciudadana, recogen como una de las de mayor valoración y reconocimiento por la población.

Así lo expresó hoy el presidente de la JCE, Roberto Rosario Márquez, en la misa que celebró la entidad para conmemorar su 93 aniversario.

Rosario aseguró, además, que la JCE es un órgano constitucional “verdaderamente autónomo”, tanto desde el punto de vista funcional, como operativo, como lo consagró el Tribunal Constitucional, con conciencia plena de que de sus actuaciones, en gran medida depende la legalidad y la legitimidad de origen de todos los Poderes, los demás órganos e instituciones públicas, y el ejercicio de todos los derechos, deberes y obligaciones ciudadanas, tanto en el ámbito personal, como corporativo.

“Solemnemente, damos gracias por el presente, porque Dios ilumina las sendas a través de las cuales organizamos el certamen electoral que se proyecta como el de mayor complejidad, único en las últimas dos décadas, y único en términos cuantitativo, por la simultaneidad de la elección, y por el tránsito hacia nuevas formas de funcionamiento del sistema político”, dijo Rosario en un documento servido por la JCE.

El presidente del organismo afirmó que se han “tomado todas las medidas” que permiten afirmar, que las elecciones resultantes de este proceso serán las más “transparentes, pulcras y limpias, de toda la historia republicana”, y que pese a las limitaciones de la Ley adjetiva, garantizaremos los mayores niveles de equidad y posibilidades de igualdad, en la contienda.

“Si bien es cierto, el artículo 74 de la Constitución de la República, contiene un nuevo capítulo y principio referente a la reglamentación e interpretación de ella misma, cuando sostiene, en su numeral 2, “solo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido especial, y el principio de razonabilidad”; no es menos cierto, que la Ley Electoral, en su artículo 47, nos permite tomar medidas cautelares en casos específicos, que requieran de nuestra intervención, y eso estamos haciendo”, explicó.

Sin embargo, Rosario destacó que, lamentablemente, “nuestro sistema electoral, a diferencia del chileno, argentino, brasileño, entre otros; no tiene piso, ni tope, en el financiamiento de las campañas, siempre que todos los actos de cooperación, asistencia, o contribución económica a los partidos, sean función exclusiva de las personas naturales y jurídicas nacionales privadas”.

En ese orden, dijo que en la colocación de la publicidad, tampoco existe piso, ni franja, ni tope; por el contrario, lo que sí contiene la Ley, de manera explícita, es el derecho a la libre empresa, la libertad de contratación directa de la publicidad por parte de los partidos y candidatos, con la sola garantía de la igualdad de tarifas, y la restricción de uso de recursos o bienes públicos, que no sean los aportados legalmente por el Estado.

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