Pleno JCE respalda y solidariza con el doctor Rosario Márquez
TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, 12 de septiembre, 2016. -El Pleno de la Junta Central Electoral, reunido con la plenitud de sus miembros y presidido por el Dr. Juan Moreno G., quien por el tema de que se trata sustituye al Presidente Titular, para conocer de la situación sobrevenida como consecuencia de la acción tomada por el Departamento de EE.UU., contra el Presidente de la JCE, y al respecto expresa lo siguiente:
a) El Pleno de la JCE, reconoce el derecho que tiene el gobierno de los EE.UU. de restringir el ingreso, otorgar o revocar visas a quienes considere, para entrar en su territorio como persona física, ya que como Estado, ese mismo derecho lo posee la República Dominicana.
b) Sin embargo, en el comunicado oficial dado a conocer en su portal, se presenta la siguiente confirmación:
“La Embajada de los EE.UU., confirma que las visas del Dr. Roberto Rosario Márquez, Presidente de la Junta Central Electoral, han sido revocadas”; y agregan que dicha acción se ejecutó en el ejercicio de su derecho y que se hizo “sobre la base de información que salga a la luz en cualquier momento”.
c) En su nota, la Embajada de EE.UU., señaló que la visa otorgada al Dr. Roberto Rosario Márquez, en su calidad de Presidente de la JCE, ha sido revocada; por tanto, no se trata de una acción contra la persona, sino en su condición de representante de un órgano constitucional en el ejercicio pleno de sus funciones, tal como lo establecen los artículos nos. 212 y 275, de la Constitución Dominicana.
d) Por tanto, una decisión de Estado llevada a cabo por otro Estado contra el representante de un órgano constitucional de otro Estado, no puede ser despachada con una simple justificación de “información que salga a la luz en cualquier momento”. El Departamento de Estado está en la obligación de informar cuáles son las causales de su agravio contra el Presidente de la Institución, ya que su actuación afecta sensiblemente la imagen institucional de este órgano del Estado Dominicano.
e) La propia misión diplomática, en su nota, ha resaltado, hablando en nombre de su Estado, que “las decisiones sobre visas individuales no afectan la fuerte relación bilateral entre el gobierno de los Estados Unidos y el gobierno de la República Dominicana, ni los excelentes vínculos entre nuestros pueblos”, reconociendo de esta manera la naturaleza de sus acciones y la gravedad de la medida que sólo se justificaría en el caso de la visa otorgada al Estado Dominicano, a través de un funcionario público por la comisión de graves acciones que de ser veraces no pueden ser ocultadas. Si las autoridades estadounidenses tienen informaciones relevantes, deben, de manera transparente y por los canales que entiendan, aportarlas; así se evitan las especulaciones, y que el ejercicio de lo que se considera un derecho, no se pueda interpretar como una retaliación.
f) Es importante recordar que el artículo 18 de nuestra Constitución establece que “los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración”.
Precisamente por esas razones la JCE desarrolla programas de documentación de identificación de nuestra diáspora en el Exterior, trabajo éste, que en materia de Registro Civil y electoral siempre deben supervisar nuestras autoridades.
g) De igual manera, la JCE expresa su preocupación por la forma en que se ejecutó dicha medida, al trasladarse sin explicaciones e informaciones diplomáticamente avaladas, a nuestro edificio y oficinas, la cónsul general, en una acción que pudo ejecutar por las vías institucionales; este procedimiento, sin dudas, tuvo el propósito de evadir dar una explicación al Estado Dominicano por la vía establecida en el derecho internacional: la Cancillería, que por demás informó que a la fecha no ha sido notificada.
Primero: Dejar constancia de todo su respaldo y solidaridad con el Presidente de la Junta Central Electoral, ante la acción ejecutada en su contra, tanto en la forma como en su contenido, más aún cuando no se ha dado una explicación e información satisfactoria de las causales de dicha medida; contra un funcionario público en pleno ejercicio de sus funciones, en un hecho sin precedentes en nuestro país y sin justificación previa.
Segundo: Tramitar formalmente a la instancia competente, en este caso, el ministerio de relaciones exteriores, proceder por los medios pertinentes, a solicitar, una explicación de las razones que motivaron la revocación de la visa diplomática al Presidente de la Junta Central Electoral.
Se hace constar que el magistrado Eddy De Jesús Olivares Ortega, a votado sólo en lo relativo al petitorio segundo de la declaración que solicita tramitar formalmente a la instancia competente, en este caso, el ministerio de relaciones exteriores, proceder por los medios pertinentes, a solicitar, una explicación de las razones que motivaron la revocación de la visa diplomática al Presidente de la Junta Central Electoral.
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