Indotel reitera prestadoras deben recompensar por averías
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) sostuvo hoy que las empresas de telecomunicaciones “están obligadas a cumplir” con las compensaciones en casos de averías, advirtiendo a éstas que “deben tomar en cuenta que el cobro de un servicio no prestado constituye una falta grave” que será sancionada, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley General de Telecomunicaciones 153-98 que regula el espectro radioeléctrico del país.
Sostuvo que el Departamento de Orientación al Usuario, respondiendo a las instrucciones dadas por el presidente del Indotel, José Del Castillo Saviñón, adoptará las medidas necesarias para defender a los usuarios de prácticas lesivas en los servicios de telecomunicaciones.
Indicó que las medidas de salvaguarda de los usuarios están contenidas también en el artículo número 77 de la Ley y hacen referencia a la necesidad de “defender y hacer efectivos los derechos de los clientes, usuarios y prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones”.
“En esta ocasión –señala el Departamento de Orientación al Usuario- nos proponemos como meta enterar a los usuarios sobre el derecho que le corresponde al momento de sufrir una avería y los procedimientos que se deben seguir para aplicar el crédito por parte de las prestadoras”.
Establece además que, “de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento General de Servicio Telefónico (Resolución 003-13) los créditos correspondientes a averías del servicio deben ser aplicados en los 30 días calendarios contados a partir del inconveniente, siempre y cuando ésta avería se produzca por causas que no sean imputables al usuario, salvo casos de fuerza mayor”.
TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, 27 de septiembre, 2016. -Explicó que el cálculo de los créditos dependerá de la modalidad del servicio que haya sido objeto del inconveniente y del tipo de avería registrado.
Enseñó que por ejemplo en las averías tipo 1 que se describen como la interrupción temporal, general o parcial del servicio en la que se afecta a un Usuario Titular en particular, el período debe ser mayor a 24 horas para que corresponda el crédito o en su defecto una interrupción por períodos menores en reiteradas ocasiones durante el transcurso de treinta (30) días calendario.
Sin embargo en las averías tipo 2 que corresponden a la falla de un elemento central de red o treinta mil (30,000) usuarios, el tiempo de interrupción debe ser mayor a cuatro (4) horas para que correspondan los créditos.
En tal sentido, el Departamento de Orientación al Usuario precisó que las prestadoras “están obligadas a cumplir con estos lineamientos dispuestos por el Indotel”.
Exhortó a la ciudadanía a conocer y enterarse más sobre derechos y deberes que le competen a todo usuario de las telecomunicaciones, a los fines de “empoderarse de las situaciones que cada día se presentan de manera inesperada” en los servicios de telecomunicaciones.
Sugirió los usuarios que para más detalles pueden acceder a las Resoluciones y Reglamentos disponibles en la página web www.indotel.gob.do o también pueden seguirnos en las redes sociales: Facebook: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones; Twiter e Instagram @INDOTEL.
Deja un comentario