Wilson Camacho afirma es constitucional DNCD pase a control de la Procuraduría

R.D., Santo Domingo., 18 de Enero. -Tras las diversas opiniones vertidas durante los últimos días en los medios de comunicación del país en torno a que la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), pase a ser una dependencia adscrita al Ministerio Público, el Lic. Wilson Camacho, asegura que la medida está enmarcada dentro del nuevo orden constitucional. El director de la Escuela Nacional del Ministerio Público manifestó que está constitucionalmente establecido que es el Procurador General de la República, como máximo jefe del MP, el responsable de dirigir todas las investigaciones penales, incluyendo el narcotráfico.

“Es necesario que la DNCD se someta al nuevo orden constitucional, tomando en cuenta que la Constitución de 2010 plantea una reorganización del Estado Dominicano, en la que todas las personas y órganos que ejercen potestades públicas, deben estar sujetos a la misma, la cual es norma suprema y fundamento jurídico del Estado Dominicano”.

El funcionario expresa que la Constitución configuró al Ministerio Público dándole responsabilidad  de formular e implementar la política del Estado contra la criminalidad, facultad que anteriormente estaba a cargo del Presidente de la República.

“Si es el Ministerio Público, que constitucionalmente tiene la responsabilidad de dirigir la investigación penal y el encargado de trazar la pauta en materia de combate y persecución del crimen organizado, dentro del cual está el narcotráfico; partiendo de las labores que realiza la DNCD, corresponde que la misma sea adscrita justamente, a la institución que corresponde”.

Camacho agrega que la legislación dominicana ha sido coherente en su intención de que todo tipo de investigación realizada por cualquier agencia o cuerpo de seguridad del Estado, con el interés de procesar penalmente a un una persona debe estar bajo el control directo del Ministerio Público.

En este sentido citó que el Código Procesal Penal fija el amplio alcance de éste poder de dirección, cuando establece en el Artículo 93, numeral primero, que  “La dirección de la investigación de los hechos punibles por el Ministerio Público tiene los siguientes alcances: (1) El cumplimiento obligatorio por parte de los funcionarios y agentes policiales de todas las órdenes relativas a la investigación de los hechos punibles emitidas por el Ministerio Público o los jueces. La autoridad administrativa policial no debe revocar o modificar la orden emitida ni retardar su cumplimiento”.

En ese mismo sentido, apunta que la Ley Orgánica del Ministerio Público, 133-11, en su Artículo 10 establece que: “El Ministerio Público ejerce la dirección funcional de las investigaciones penales que realicen la policía o cualesquier otra agencia ejecutiva, de seguridad o de gobierno que cumpla tareas auxiliares de investigación con fines judiciales.

Explica además que el Artículo 105 de la misma ley, indica que “Los integrantes de los cuerpos de investigadores técnicos especializados estarán bajo la dirección del Director General de Persecución del Ministerio Público y brindarán soporte a las procuradurías y unidades especializadas”, siendo la DNCD justamente uno de esos cuerpos de investigadores técnicos especializados a que se refiere la ley.

Para poder garantizar un proceso penal efectivo que culmine de forma satisfactoria para las partes, el sistema de justicia y la sociedad, el Ministerio Público debe poder ejercer ese control de dirección de la investigación sin trabas de ninguna especie, lo que solo se logra teniendo estos cuerpos especializados, todos los que existan, bajo su dependencia directa.     “No se puede dirigir de forma efectiva lo que no se tiene cerca”, enfatizó.

El Director de la Escuela Nacional del Ministerio Público expresa que si bien es cierto que la Ley 50-88 que crea la Dirección Nacional de Control de Drogas establece que esta institución estará bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, no menos cierto es que la misma ha sido modificada por la constitución y por la Ley Orgánica del Ministerio Público.

“La vinculación de la DNCD al Ministerio Público no tiene por qué afectar su capacidad operativa, por el contrario, es necesario asegurar una investigación cada vez más eficiente, efectiva, con rigor científico y acorde con una Política de Estado Contra la Criminalidad integral”. Calificar de absurdo estos planteamientos es calificar de absurda la propia Constitución”, expresó.

 

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