Leonel Fernández argumenta desconocer sentencia en materia Constitucional es acto de post-verdad
TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, 02 de abril 2018. -Leonel Fernández, expresidente de la República y presidente del Partido de la Liberación Dominicana, argumentó que los intentos en desconocer el carácter vinculante de una sentencia en materia Constitucional, se considera como un acto de post-verdad, acorde a los especialistas de la teoría de la comunicación y de los estudios de semiótica
Fernández retomó el tema de la post verdad este lunes en su columna Observatorio Global publicada en el Listín Diario y Vanguardia del Pueblo Digital, referido por la Secretaría de Comunicaciones del PLD.
Expresa que cuando se dicta una sentencia, en materia constitucional, con carácter de lo irrevocablemente juzgado, se considera que el proceso judicial ha concluido; y que esa decisión, por consiguiente, tiene carácter obligatorio y resulta vinculante para todos los órganos del Estado. “Eso es así en cualquier lugar del mundo, salvo, al parecer, en la República Dominicana”, agrega.
Manifiesta que en nuestro país puede haberse dictado una sentencia, como efectivamente ocurrió, por parte de la Suprema Corte de Justicia, en funciones constitucionales, y estimarse que la misma no resulta obligatoria en su cumplimiento para otras instituciones del Estado.
“Por ejemplo, la sentencia de fecha 16 de marzo de 2005 consideró que la ley número 286-04, que imponía a los partidos políticos la celebración de elecciones primarias para la escogencia de candidatos a cargos de elección popular, de manera abierta y simultánea, era nula por ser contraria a la Constitución de la República”, apunta el presidente del PLD.
Subraya que en una interpretación del artículo 277 de nuestra Carga Magna, hay quienes han argumentado que a lo único que se está obligado en virtud de esa sentencia es a que ningún otro tribunal pueda realizar una revisión de la misma.
“Eso significaría que como lo que se procura no es una nueva revisión judicial del tema, sino la introducción de un nuevo proyecto de ley que establezca lo mismo que ya había sido previamente anulado, no habría inconveniente en que pudiese ser conocido por las cámaras legislativas”, señala.
Leonel Fernández hace la observación de que es un acto de post verdad intentar, “mediante un mecanismo de interpretación equívoca, limitar el alcance de la referida decisión judicial a que no pueda someterse a una nueva revisión por parte de otro órgano jurisdiccional”.
Tras hacer referencia a la naturaleza jurídica de los partidos y precedentes vinculantes resalta que hasta ahora, lo que resulta como verdad irrefutable es que la ley 286-04, que consagraba las elecciones primarias de los partidos políticos, como abiertas y simultáneas, fue considerada como contraria a la Constitución, y por vía de consecuencia, nula.
Concluye que todos los argumentos esgrimidos con la finalidad de desconocer esa realidad, desvirtuarla, distorsionarla o subvertirla, ocupan un lugar especial en el reino de la post-verdad.
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