Diputados aprueban en segunda lectura ley de Partidos Políticos

TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, 08 de agosto 2018. -La Cámara de Diputados declaró de urgencia y aprobó en dos sesiones consecutivas el proyecto de ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

En la sesión fue presentado un informe de la comisión especial que estudio la iniciativa y un informe disidente presentado por los miembros de la subcomisión que presidió el diputado Herry Merán y que firmaron los diputados Adalgisa Pujols y Hamlet Melo, en la que se modificaban los artículos 46 y 47.

La pieza aprobada luego de 8 horas de debates, establece en el artículo 46  que el proceso para la selección de candidatos y candidatas a ser postulados a cargos de elección popular en las elecciones nacionales, provinciales, municipales y de distritos municipales se efectúa de acuerdo con la Constitución y la presente ley.

Asimismo, se contempla que las primarias, convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y encuestas son las modalidades mediante las cuales los partidos, agrupaciones y movimientos políticos escogen sus candidatos y candidatas. Los candidatos y candidatas seleccionados mediante cualquiera de estas modalidades quedan habilitados para ser inscritos en la junta electoral correspondiente, de conformidad con la Constitución y la ley.

Mientras que en el párrafo  dos, se contempla cada partido, agrupación y movimiento político tiene derecho a decidir la modalidad, método y tipo de registro de electores o padrón para la selección de candidatos y candidatas a cargo de elección popular.

Otro párrafo  norma que el organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas son los siguientes: Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos, de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad y método a utilizar.

Se establece además en el artículo 47 el carácter simultáneo de las primarias, donde los partidos, agrupaciones o movimientos políticos que decidan hacer primarias, la celebrarán de forma simultánea, deben ser   responsabilidad de la Junta Central Electoral de reglamentar, organizar, administrar, supervisar y arbitrar el proceso de primarias para la escogencia de los candidatos y candidatas a cargos de elección popular.

Asimismo, se contempla que cuando los partidos, agrupaciones o movimientos políticos decidan escoger sus candidatos y candidatas a cargo de elección popular mediante una modalidad distinta a las primarias, lo harán bajo la supervisión y fiscalización de la Junta Central Electoral.

La ley contempla que si los partidos, agrupaciones o movimientos políticos deciden escoger sus candidatos y candidatas a cargo de elección popular mediante la modalidad de primarias lo hará a más tardar el primer domingo del mes de octubre del año preelectoral y para las demás modalidades lo harán a más tardar el último domingo del mismo mes del año preelectoral.

Establece la pieza legislativa que  los candidatos y candidatas seleccionados mediante encuestas, cuotas, reservas y alianzas electorales serán ratificados en una convención de delegados de acuerdo a la presente ley.

En cuanto a la distribución de los recursos económicos del Estado, se establece que  la distribución de la contribución económica del Estado a los partidos políticos, agrupaciones y movimientos políticos, se hará conforme al siguiente criterio:

1) Un ochenta por ciento (80%), distribuido en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento (5%) de los votos válidos obtenidos en la última elección;

2) Un doce por ciento (12%), distribuido entre todos los partidos que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%) de los votos válidos obtenidos en la última elección.

3) Un ocho por ciento (8%), distribuido entre los partidos que hayan alcanzado entre cero punto cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos en la última elección.

La ley  en su artículo 65 indica que la inversión de los recursos del Estado. Los recursos del Estado que reciban los partidos, agrupaciones y movimientos políticos serán invertidos de la siguiente manera:

1) No menos de un diez ciento (10%) será destinado a los gastos de educación y capacitación atendiendo al contenido del numeral 1, del artículo 34 de esta ley.

2) Un cincuenta por ciento (50%) para cubrir los gastos administrativos operacionales de la organización política, (pago de personal, alquiler, servicios y otros).

3) Un cuarenta por ciento (40%) para apoyar las candidaturas apuestos de elección popular de manera proporcional en todo el territorio nacional.

Párrafo I. En los años en que no se celebren elecciones de dirigentes, primarias y candidaturas apuestos de elecciones popular, el porcentaje establecido en el numeral 3) de este artículo será distribuido de acuerdo a las obligaciones del partido.

Párrafo II. Durante los primeros diez días del mes de febrero de cada año, los partidos agrupaciones y movimientos políticos con vocación para acceder al financiamiento público presentarán, so pena de perder tal facultad, un presupuesto general, no desglosado, conteniendo los programas a desarrollar en el año de que se trate.

La pieza legislativa en el artículo 66 decide que las contribuciones los partidos, agrupaciones y movimientos políticos podrán recibir aportes para el financiamiento de sus actividades, procedentes de personas naturales presentando una nómina de contribuyentes para los fines de comunicación en una página Web conforme a lo que establece la Ley No. 200-04, de Libre Acceso a la Información.

Párrafo I. Las contribuciones individuales hechas por particulares a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) del monto máximo correspondiente al partido que reciba mayor asignación de fondos públicos.

En el párrafo II. Establece que las contribuciones realizadas por internet y las redes sociales serán incluidas en la nómina de contribuyentes y siempre estarán identificadas en su origen.

Asimismo, en el artículo 67 se consagra que las  contribuciones ilícitas. Se considerarán ilícitas todas las donaciones o aportes a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos las provenientes de:

Explica que en la pieza que cualquier persona moral de derecho público, salvo la contribución estatal señalada por ley.

Se indica  que las contribuciones de gobiernos e instituciones extranjeras que no estén establecidas con domicilio o residencias fijas en el territorio nacional, a excepción de los aportes de organizaciones extranjeras de carácter académico, recibidas para la formación política debidamente documentadas y aprobadas por el organismo de máxima autoridad del partido’ agrupación o movimiento político que corresponda.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

* Copy this password:

* Type or paste password here:

61,469 Spam Comments Blocked so far by Spam Free Wordpress