Diputados aprueban ley que protege la imagen, honor e intimidad de personas fallecidas

TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA, 24 de enero 2019-  .La Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura  el proyecto de ley que crea la protección a la imagen, honor e intimidad familiar vinculados a  personas fallecidas.

La pieza legislatura, de la autoría de la diputada Mirian Cabral, establece que con el derecho a la intimidad y al honor de la familia se busca garantizar el respeto y la no injerencia en la vida privada y familiar,

Estable que toda autoridad o particular que viole estas disposiciones está obligado a resarcir o reparar el daño causado conforme a la ley.

Los diputados en la sesión aprobaron además en segunda lectura el proyecto de ley que obliga el servicio de guardianes salvavidas y la instalación de torres de vigilancia en los lugares de baños públicos y privados.

La pieza de la autoría  de la diputada Cleofia Sánchez, es debido a la gran cantidad de accidentes y pérdidas de vidas que ocurren en los balnearios del país.

Dice que que resulta de vital importancia que estos cuenten con un personal calificado que permita brindar asistencia oportuna y permanente a los usuarios.

En la sesión de este jueves los legisladores aprobaron en segunda lectura  el proyecto de ley mediante el cual se agregan los artículos 126.1 y 126.2 un numeral 12 al artículo 154 a la Ley General de Salud No.42-01.

Art. 126.1.- En las entradas de los establecimientos de comida rápida deberá figurar de forma visible y colores contrastes, la advertencia publicitaria «El consumo de alimentos procesados de alto contenido calórico y bajo valor nutricional, provoca obesidad, problemas cardiovasculares y de diabetes».

El Art. 126.2.- Los establecimientos de comida rápida deberán ponerle la etiqueta frontal que aplique en los productos de comida en venta, contentivo de la siguientes leyendas «Alto en grasas saturadas», «Alto en azucares, «Alto en sodio» y «Alto en grasas trans».

Asimismo, en lo adelante el  art. 154.- se considerarán delitos y serán castigados con penas de quince (15) días a un (1) año de prisión correccional, o multas que oscilarán entre diez y quince veces el salario mínimo nacional establecido por la autoridad legalmente competente para ello o por la ley, o ambas penas a la vez, los siguientes hechos.

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