Diputados convierten en ley el Régimen Electoral, pasa ahora al Poder Ejecutivo
TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA, 12 de febrero 2019-. La Cámara de Diputados declaró de urgencia y convirtió la noche de este lunes en ley el Régimen Electoral, que junto a la de Partidos y Agrupaciones Políticas serán los instrumentos para organizar las próximas elecciones
El presidente de la cámara, Radhames Camacho, hizo notar que la misma fue aprobada con la dos tercera parte de los diputados, tal y como se requiere para estos casos.
La ley Orgánica del Régimen Electoral, que viene a sustituir la ley 275-97, fue aprobado con 140 votos favorables y 12 en contra, por lo que ahora pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.
Previo a ser sometida la iniciativa el presidente de la Cámara de Diputados reiteró su compromiso con el derecho de las mujeres.
“Estamos dispuestos a acompañarles, no solo en discurso sino en el terreno que me toque”, manifestó.
Camacho felicito a los diputados que asumieron con él la responsabilidad de trabajar durante sus vacaciones para que se aprobara la ley , que fue el motivo de la extensión de la legislación, por parte del presidente Danilo Medina.
Explicó que la ley se iba a caer, pero se logró arribar al consenso de los diferentes sectores político con incidencia en el Congreso Nacional.
El vicepresidente de la Comisión Bicameral, el diputado Henry Merán, al motivar la pieza dijo que el proyecto trae novedades, como es la regulación de las encuestas, para impedir que cualquiera “haga una encuesta en un patio y la publique.”
La nueva ley cuenta con 293 artículos, 300 páginas, 25 títulos, divididos en sesiones y sub sesiones, trabajados por la Comisión Electoral.
La pieza legislativa mantiene el doble arrastre para los senadores y diputados, mientras que separa las elecciones de los ayuntamientos cabeceras con los distritos municipales.
También explicó se crea la Procuraduría para Delitos Electorales, adscripta a la Procuraduría General de la República y elimina lo que es el trasfuguismo en los partidos políticos.
Se establece además un registro de firmas encuestadoras, en la Junta Central Electoral creará bajo la supervisión de la Dirección de Elecciones de la institución.
Como requisito fundamental para la realización y publicación de encuestas y sondeos de opinión político electoral, las empresas dedicadas a estos fines deberán inscribirse en la JCE, a través de la Dirección de Elecciones, que las habilitará para dichos fines.
Según establece el artículo 284 los delitos electorales serán castigados con prisión correccional de seis (6) meses a dos (2) años y multa de dos a diez salarios mínimos del sector público.
La nueva normativa en su artículo 289 crea la Procuraduría Especializada para la investigación y persecución de los crímenes y delitos electorales. Dicha Procuraduría se regirá según las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público, No.133-11, del 9 de junio de 2011.
En su artículo 204 establece el límite de gasto por campaña electoral, por partido político, agrupaciones o
Movimientos políticos, será el equivalente a 1.75 por electores hábiles inscrito en el registro electoral.
En tanto, los candidatos tendrán los siguientes topes:
1) Presidenciales: Cientos veintidós punto cincuenta (RD$122.50) pesos dominicanos, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional.
2) Congresuales: Ciento cinco punto cero (RD$105.00) pesos dominicanos por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel de la provincia o circunscripción correspondiente.
3) Municipales: ochenta y siete punto cincuenta (RD$87.50) pesos dominicanos para alcaldes y directores de distritos municipales cuarenta y tres (RD$43.75) pesos dominicanos para regidores y vocales, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente;
4) Distritos municipales con menos de cinco mil electores inscrito en el padrón: Director ciento cincuenta pesos (RD$150.00) pesos dominicano por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente.
Se establece además que los partidos depositarán ante la Junta Central Electoral y mantendrán a la vista en formato electrónico, un informe que contenga todos los ingresos y gastos de la organización, antes durante y después del proceso electoral, debiendo detallar las informaciones de gestión, administración y contabilidad de los recursos captados, con los indicadores y los estándares de auditoria establecidos por la Cámara de Cuentas.
Se establece además que todas las contribuciones deberán ser personales y limitadas en cantidad y ninguna persona física, corporación, empresa o institución puede hacer o realizar donaciones o contribuciones económicas electorales a nombre de otra persona.
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