Pleno JCE dispone suspensión de todas las actividades proselitistas
TRAS LAS HUELLAS DIGITAL. REPUBLICA DOMINICANA. 22 de mayo. 2019. El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), presidido por el Magistrado Julio César Castaños Guzmán, ordenó este miércoles la suspensión de todas las actividades de tipo proselitista y similares, incluyendo las que se podían realizar en el Período Previo de Precampaña, según las disposiciones del Reglamento para la aplicación de la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos sobre la celebración de Primarias Simultáneas.
La decisión del Pleno fue tomada en la Sesión Administrativa Extraordinaria que fue convocada para este miércoles por el Presidente de la JCE y en la cual se aprobó a unanimidad la Resolución No.10-19 que suspende las actividades proselitistas en el Período Previo de Precampaña.
El Pleno de la JCE estableció, además, que el accionar de algunos Partidos Políticos, miembros de estos y aspirantes, ha desbordado la esencia y las actividades permitidas durante el Previo de Precampaña, con la realización de actos que se han convertido en “manifestaciones notoriamente multitudinarias” y que “transgreden el orden público”. Igualmente, la Resolución determina que también se ha violado la prohibición de colocación de mensajes o promociones de índole política en los medios radiales y televisivos, y que se ha incurrido en la realización de actividades que corresponden al Período de Precampaña, el cual inicia el 7 de julio de 2019, como las visitas casa por casa y los encuentros y otros tipos de actividades similares, los cuales “de igual forma han devenido en actividades multitudinarias”.
El Pleno convocó para el día miércoles 29 de mayo, a las 10:00 a.m., a todos los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos reconocidos a los fines de establecer el alcance y cumplimiento de la Resolución No. 10-19. De la misma manera, la JCE se reservó el derecho de accionar ante cualquier incumplimiento y violación a dicha Resolución ante la instancia competente, según las Leyes No. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral y No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
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