PRSC solicita a JCE celebrar audiencia pública para conocer aspectos no definidos

TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTIAGO, REPUBLICA DOMINICANA, 05 de septiembre 2019-. El Partido Reformista Social Cristino (PRSC) solicitó hoy a la Junta Central Electoral (JCE) mediante una instancia dirigida al presidente de esa institución, doctor Julio César Castaños Guzmán, la celebración de una audiencia pública del pleno para conocer aspectos no definidos por las leyes 33-18 de Partidos Políticos y la 15-19 de Régimen Electoral, como son la aplicación de la cuota de género en el nivel municipal y el plazo para el depósito de candidatos de las reservas.

 

El presidente del PRSC, Quique Antún, también solicita en la instancia que se conozca el plazo para depositar los documentos de la candidatura vicepresidencial y de alcaldes o alcaldesas, “y otros aspectos no definidos en las referidas leyes”.

 

En la comunicación solicitan a la JCE resolutar cómo se aplicará la cuota de género del 40% – 60% “sin que se violente la ley o evitar que las postulaciones sean rechazadas por no cumplir con esta disposición”.

En ese sentido, dice que en la actualidad del total de los doscientos treinta y cinco distritos municipales, sólo quince tienen cinco vocales, “y en cambio, doscientos veinte tienen tres vocales”.

El líder reformista explica en su instancia que la ley de partidos establece en su artículo 53 sobre cuota de género que la forma y mecanismos de escogencia de las y los candidatos a puestos de elección popular, respetará en todo momento los porcentajes a cargos electivos que esta ley establece para hombres y mujeres, de no menos del 40% y más del 60%.

 

Agrega asimismo que el párrafo I de dicha ley establece que la JCE y las Juntas Municipales “no admitirán lista de candidaturas para cargos de elección popular que contengan menos del cuarenta por ciento (40%) y más del sesenta por ciento (60%) de hombres y mujeres”.

 

“Se complica aún más, porque el artículo 136 de la Ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral, estableció que la cuota de género debe calcularse sobre la propuesta de candidaturas a nivel nacional”, agrega.

Quique Antún solicita, además, que el pleno de la Junta Central Electoral informe a los partidos políticos cuál es el plazo máximo para presentar las candidaturas reservadas en los casos de alianzas o coaliciones de partidos.

En ese orden, señala que el artículo 126 de la Ley 15-19 de Régimen Electoral establece el plazo para suscribir fusiones, alianzas o coaliciones, “que no será menor de 90 días antes de la fecha de las elecciones; pero el párrafo II del Artículo 58 de la Ley 33-18 sobre Partidos, dice que las candidaturas reservadas deberán ser inscritas en la JCE en igualdad de condiciones que las candidaturas seleccionadas en los procesos internos celebrados para la escogencia de los candidatos que participarán en las elecciones generales”.

 

CANDIDATURA VICEPRESIDENCIAL

 

Quique Antún sostiene que ni la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, ni la Ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral, se refieren a la candidatura vicepresidencial en cuanto a plazos o método de elección, “aunque la práctica ha sido que el candidato presidencial señala el candidato vicepresidencial de su elección”.

 

“Solicitamos que el Pleno de la JCE que informe a los partidos políticos si el candidato presidencial electo podrá designar al candidato vicepresidencial de su elección”, apunta.

 

RESERVAS

 

Sobre las reservas de las candidaturas de vicealcaldía y diputados al Parlamento Centroamericano (PARLACEN) indica que ni la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, ni la Ley 15-19 de Régimen Electoral, se refiere a las reservas de esas candidaturas.

“Nuevamente, se ve una contradicción entre los plazos establecidos por el artículo 58 de la Ley 33-18 y el artículo 126 de la Ley 15-19”, destaca el documento, al tiempo que cita el artículo 58 de la ley 33-18, párrafo II, que establece que  “las candidaturas a cargos de elección popular que correspondan al 20% reservadas a la alta dirección de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos serán inscritas en la JCE en igualdad de condiciones que los candidatos seleccionados en los procesos internos celebrados para la escogencia de los candidatos restantes que participarán en las elecciones generales”.

 

Igualmente refiere el articulo 126 de la ley 15-19  que indica que la solicitud de aprobación de fusión, alianza o coalición “deberá ser depositada en la Secretaría de la Junta Central Electoral a más tardar 90 días antes de la fecha señalada para las próximas elecciones, acompañada de los documentos que requiere la JCE”.

Ante esta contradicción, el PRSC solicita al pleno de la Junta Central Electoral, señalar cuál es la fecha límite para presentar las candidaturas reservadas tanto para los candidatos a las posiciones de vicealcalde y para diputados a Parlamentos Internacionales, “tomando en cuenta que hasta la fecha existen elecciones separadas para el nivel municipal y el nivel senatorial, que incluye a los diputados a Parlamentos Internacionales”.

 

CANDIDATURA PRESIDENCIAL

 

Sobre la candidatura presidencial indica que la Ley No. 33-18 no contempla la reserva para la candidatura presidencial, “lo que es fundamental para la concertación de las alianzas a ese nivel, mientras la Ley No. 15/19, en su artículo 130, admite la modalidad de alianza, para las candidaturas del nivel presidencial”.

 

“Consideramos conveniente que el Pleno de la JCE, acogiéndose a la Ley 15-19, reglamente cómo podrán acordarse alianzas al nivel presidencial, sin que se pueda invocar la Ley No. 33-18 para oponérsele”, agrega.