INTRANT da un plazo de 90 días para retirar vehículos retenidos
TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, 9 de octubre 2019-. El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), informó hoy a los propietarios de vehículos y motores que han sido removidos por la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) que tienen un plazo de 90 días para retirar los vehículos de los centros de retención vehicular.
En tal sentido, el INTRANT, institución encargada del ordenamiento vehicular, llamó a los dueños de los vehículos abandonados en los centros a comunicarse al departamento de Atención al Ciudadano de la DIGESETT en los números 809-686-6520 ext. 253 y 313, para obtener la información necesaria, como el centro donde está depositado el vehículo, tipo de información, entre otros.
Con esta medida, el INTRANT da cumplimiento a lo establecido en ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y a la vez que contribuye al descongestionamiento de los depósitos que ocupan estos vehículos, muchos de los cueles llevan más de 10 años allí, sin que nadie haya ido a reclamarlos.
La publicación también obedece a que, se entiende que algunos propietarios desconozcan que sus vehículos están depositados en esos centros de retención
Según la ley 63-17, el INTRANT deberá publicar cada mes el listado de los vehículos retenidos estableciendo el plazo de 90 días.
“El INTRANT publicará cada mes el listado de todos los vehículos que se hayan removido temporalmente en los medios digitales y en su página web”.
El plazo para reclamar el vehículo, por sus propietarios, será de noventa (90) días, improrrogable a partir de la publicación, establece el artículo 243 de la ley 63-17.
La ley señala que cuando el propietario de un vehículo removido, no lo haya reclamado en el referido plazo de los (90) días, se procederá a vender en pública subasta y conforme a las disposiciones establecidas.
Para retirar los vehículos, los propietarios deberán contar con su licencia de conducir al día; presentar una copia de la matrícula; el marbete y seguro al día y una copia del acto de venta del vehículo en los casos que aplique.
Otros documentos requeridos por las autoridades al momento del retiro son copia de la cédula del propietario, certificación de denuncia de robo de su vehículo de motor emitida por Plan Piloto, en los casos que aplique y un recibo de pago por concepto de saldo de infracción motivo de la retención emitido por el Banco de Reservas.
El INTRANT es un organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera y técnica, encargado de cumplir y hacer cumplir la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.