En Santo Domingo, tribunal aplaza audiencia del resonado caso Odebrecht

Por la redacción

El lunes, la audiencia fue celebrada de manera presencial, tomando en cuenta el protocolo sanitario establecido ante la pandemia del COVID-19

TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, 21 de septiembre 2020-. Las juezas del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional aplazaron para el 30 de septiembre el conocimiento del juicio seguido a los seis imputados por el caso Odebrecht, luego de que la defensa técnica de Víctor José Díaz Rúa recusara a todos los representantes del Ministerio Público alegando violación al principio de objetividad.

Los representantes del MP fueron recusados por considerar que no están habilitados para representar a la Procuradora General de la República, Miriam Germán Brito quien presentó el pasado viernes formal inhibición en todo lo relacionado al caso Odebrecht, y por vía de consecuencia ellos no pueden presentar calidades a nombre de esta.

Las juezas Esmirna Gisselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo al pronunciarse sobre la decisión establecieron que el tribunal no es el juez de la inhibición ni de la recusación y que el Código Procesal Penal en sus artículos 79 y 82 establece cual es el trámite a seguir.

En cuanto al pedimento de la defensa técnica del imputado Juan Roberto Rodríguez, de que se declare el abandono de la acusación y por tanto se ordene la absolución de su defendido, fue rechazado en virtud de que esto requiere la realización de un trámite de intimación y en atención a que existen dos trámites, la inhibición de la procuradora general y la recusación en contra de los fiscales que estaban en el tribunal, que impiden revisar el pedimento presentado.

La magistrada Méndez también invitó a las partes a retirar por secretaría, el calendario de programación de audiencias pautadas para el juicio, al mismo tiempo les informó que se le enviará vía telemática el listado de testigos admitidos conforme los órdenes de prueba para que completen la información no aportada, como por ejemplo el domicilio, y puedan ser realizadas las convocatorias. Además, les informó que los testigos serían convocados según vayan a ser escuchar en el juicio.

Previo a esto, la defensa de Conrado Enrique Pittaluga Arzeno había solicitado el aplazamiento del juicio hasta que la inhibición de la magistrada Miriam Germán sea tramitada, conforme al artículo 82 de la normativa procesal penal y la ley orgánica del MP (133-11), pedimento al cual se unieron la defensa de Díaz Rúa, quien en adición procedió a recusar, y la de Ángel Rondón.

El representante del Ministerio Público Wilson Camacho calificó de vergonzoso lo sucedido en el transcurso de la audiencia, y afirmó que todo se trata de un evidente interés de retardar el proceso y además de que, según la ley, no existe un trámite para la inhibición de una procuradora general; en cuanto a la recusación alegó que según el artículo 80 del Código Procesal Penal la recusación debe ser sustentada.

En ese sentido, pidió rechazar las pretensiones de la defensa con relación a la suspensión de la audiencia por la inhibición de la procuradora Germán y declarar inadmisible la recusación contra los fiscales que estaban en el tribunal.

El tribunal también rechazó dos recursos de oposición por no contener razones suficientes para variar la decisión adoptada y explicó que cada parte ha sido notificada de todo acto procesal respecto del cual debe formular defensas.