Indotel y Superintendencia de Bancos firman protocolo agilizará quejas usuarios de servicios financieros
TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, 2 DE JUNIO 2021-. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y la Superintendencia de Bancos (SB) firmaron el protocolo para el referimiento de casos que permitirá agilizar las quejas de los ciudadanos sin importar a cuál de estas dos instituciones hayan sido presentadas.
Es decir, una inquietud hecha a través del Departamento de Asistencia al Usuario del Indotel y cuya solución esté en manos de la SB, será inmediatamente tramitada a la Oficina de Servicios y Protección al Usuario de esa entidad gubernamental, y también en sentido inverso; es decir, desde ProUsuario al DAU, para dar atención a los fines correspondientes.
El acuerdo fue suscrito por la directora del Departamento de Asistencia al Usuario, (DAU), Rosa María Fernández y la directora de la Oficina de Servicios y Protección al Usuario, (ProUsuario), Yulianna Ramón Martínez.
Rosa María Fernández expresó que esta firma representa un avance para la defensa de los usuarios, e indicó que desde ya han iniciado a referir casos a la Superintendencia de Bancos, poniendo de ejemplo los frutos que ha dado el trabajo en conjunto entre ambas instituciones.
De su lado, Yulianna Ramón Martínez resaltó la importancia que representa la firma interinstitucional para el desarrollo entre ambas instituciones y para el beneficio de los ciudadanos.
También ambas entidades proveerán información a los usuarios sobre las competencias recíprocas al momento de ser requeridas.
Además, incorporar en sus campañas de orientación a través de sus redes sociales, informaciones sobre los procedimientos y competencias de la otra institución, previo a su publicación autorizada de manera conjunta.
Asimismo, acordaron intercambiar informaciones de manera oportuna sobre los cambios en los datos de contactos provistos, así como también notificar los puntos y canales de contactos que estas implementen en el futuro.
La medida se adopta en atención a los derechos y competencias contenidos en la Constitución de la República, la ley y régimen jurídico del Sistema Monetario y Financiero número 183-02, la Ley General de Telecomunicaciones número 153-98, así como las demás legislaciones y normativas que rigen en estas áreas.