SCJ establece entidades bancarias deberán tener autorización del titular para debitar valores de cuentas

TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, 7 DE JUNIO 2021-.  La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia dio a conocer decisión en la que establece que ninguna entidad bancaria o financiera puede debitar de las cuentas de los depositantes ningún valor sin la debida notificación, autorización o conocimiento del titular de la cuenta.

La apreciación del tribunal se produce tras el conocimiento de un recurso de casación interpuesto en contra de una entidad bancaria, demandada en devolución de valores y reparación de daños y perjuicios.

La Suprema Corte de Justicia estableció que esa acción ilegítima constituye violación de derechos y podría derivar en demanda por responsabilidad civil.

“Constituye una falta atribuible la realización del débito de la cuenta de ahorros sin la participación del cuentahabiente”, apunta la decisión.

La sentencia se fundamenta en los artículos 68 y 69, numerales 1, 2, 4 y 10 de la Constitución dominicana que consagran la tutela judicial efectiva y el debido proceso y en los artículos 1382 y 1383 del Código Civil dominicano, que establece que cualquier hecho del hombre que cause a otro un daño, está en la obligación de repararlo.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, está constituida por los jueces Pilar Jiménez Ortiz, quien la preside; Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón R. Estévez Lavandier, miembros.