En Santo Domingo, un tribunal impone prisión de hasta 8 años por corrupcion en caso Odebrecht
Por la redacción
TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, 14 DE SEPTIEMBRE 2021.-El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a 8 y 5 años de prisión a Ángel Rondón Rijo y Víctor José Díaz Rúa, al declararlos culpables de corrupción en el caso por los US$92 millones de sobornos que distribuyó Odebrecht en República Dominicana para agenciarse la adjudicación de contratos de obras pagadas con fondos de los contribuyentes.
Las juezas Esmirna Giselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo condenaron además a Rondón Rijo y Díaz Rúa al pago de multas de 200 salarios mínimos, las costas penales del proceso y dispuso el decomiso de una serie de bienes que acumularon producto del enriquecimiento ilícito.
De inmediato, el procurador adjunto Wilson Camacho, titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), resaltó las condenas y valoró el millonario decomiso de bienes, al tiempo de adelantar que el Ministerio Público procederá a apelar la sentencia con respecto a los procesados que fueron descargados.
“En los casos en que ha habido descargos, nosotros, al menos en las motivaciones que han dado las juezas en el día de hoy, hemos advertido algunas contradicciones y podemos anunciar, desde este momento, que apelaremos esta decisión con relación a las personas que han sido descargadas”, dijo Camacho.
En ese contexto, recordó las palabras de Delia Ferreira Rubio, presidenta de Transparencia Internacional, en el sentido de que “los corruptos no deben tener a nadie que los ayude, ni ningún lugar donde esconderse”.
“Nosotros opinamos exactamente igual”, dijo, “y en consecuencia, una vez se nos notifique completa la decisión, estaremos recurriendo la misma con relación a las personas que han sido descargadas porque nosotros estamos convencidos de que debía haber condenas, como ha habido en este momento, pero entendemos que debieron ser más las condenas que se han presentado”.
Respecto a algunas apreciaciones del Ministerio Público con relación a las motivaciones, el procurador adjunto prefirió esperar la notificación de la decisión completa, fijada por las juezas Méndez, Yunes y Naranjo, para el jueves 25 noviembre a las 3:00 de la tarde.
Sobre la apelación de la sentencia con respecto a todas sus partes, Camacho dijo que será decisión que los fiscales tomarán cuando el equipo analice todos los argumentos de las juezas.
“Algunas de las cuestiones que hay que tomar en cuenta es que Mauricio Dantas Bezerra, que fue uno de los testimonios que el tribunal tomó en cuenta para producir condenas, hizo referencia a otros imputados y nosotros entendemos que la valoración de esa prueba debe darse en la misma dirección que los imputados que fueron condenados”, sostuvo.
Camacho también ponderó los esfuerzos de los equipos de fiscales litigantes. “Lo primero que hay que resaltar en este proceso es que este equipo que me acompaña dejó el cuerpo y el alma en este juicio”, resaltó.
“Es necesario resaltar que hemos superado una carrera de obstáculos en este proceso, pero hemos conseguido condenas. Nosotros siempre dijimos que habían evidencias para producir sentencias condenatorias en este proceso y ha habido sentencias condenatorias”, indicó.
Resaltó que el caso por los sobornos de Odebrecht deja al país con un primer caso de esa naturaleza en el que el tribunal ordena el decomiso de varios bienes que permitirán recuperar parte del dinero defraudado a los contribuyentes al desfalco al erario público.
Las juezas ordenaron el decomiso de las sociedades Lashan Corp y Contratista Conansa SRL, así como todos los bienes, muebles e inmuebles y los productos financieros que registran entidades de intermediación financieras y de valores nacionales y extranjeras.
Igualmente, ordenaron el decomiso, en favor del Estado dominicano, de bienes del imputado Díaz Rúa, incluyendo un inmueble ubicado en el complejo Casa de Campo, La Romana, el yate Balbie.
Entre las imputaciones, los procesados fueron acusados de violar la antigua Ley 72-02, sobre Lavado de Activos, y la Ley 448-06, sobre Soborno en el Comercio y la Inversión.
En su sentencia las juezas Esmirna Gisselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo declararon la absolución de los imputados Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, Porfirio Andrés Bautista García, Tommy Alberto Galán y Juan Roberto Rodríguez Hernández contra quienes no fueron aportadas pruebas que comprometieran su responsabilidad penal.
De acuerdo al dispositivo, a los absueltos no se les probaron ninguno de los hechos en los términos establecidos por la parte acusadora.