FNP advierte es inconstitucional cedulación de extranjeros en RD
TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, 4 DE ABRIL 2022.- El Partido Fuerza Nacional Progresista (FNP) recomendó al director general de Migración, Enrique García, que revoque la decisión de aceptar procesos migratorios a ciudadanos extranjeros que obtienen visado en el territorio nacional.
Le aconsejó, asimismo, que «marque distancia de los sectores que han arribado al gobierno profundamente comprometidos contra los intereses del país» y no acoja sus consejos.
A su juicio, la resolución DGM-04-2022 de fecha 15/03/2022, mediante la cual la Dirección de Migración dispuso que todos los extranjeros que resultaren beneficiarios de residencias permanentes y temporales, «tiene toda la mala pinta de haber sido sugerida desde las entrañas de órganos servidos por enemigos de esta nación» aunque sean funcionarios del gobierno.
La posición de la FNP, cuyo principal dirigente es el abogado y polìtico Marino Vinicio Castillo, está contenida en un documento público remitido a ALMOMENTO.NET.
EL TEXTO
El texto de este documento es el siguiente:
«Recientemente, la Dirección General de Migración (DGM) emitió la Resolución No. DGM-04-2022 de fecha 15/03/2022, mediante la cual dispuso que todos los extranjeros que resultaren beneficiarios de residencias permanentes y temporales, éstos últimos conforme a las categorías que de ellos ha contemplado el artículo 35 de la Ley General de Migración No. 285-04. Frente a dicha resolución, la FNP quiere dejar formal constancia de lo siguiente:
La citada resolución se sustenta en el artículo 76 de la citada ley así como el artículo 35 párrafo II del Reglamento de la misma, los cuales disponen que los beneficiarios de residencias permanentes o temporales podrán ser dotados de una cédula de identidad de extranjero, como ha sido la usanza en nuestro país; a lo que se añade que el ordinal 3 del artículo 74 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 se expresa en igual sentido, por lo cual parecería que estas líneas, que avanzamos son de sano y técnico cuestionamiento a la resolución de marras, carecerían de sentido.
Sin embargo, las leyes no son de aplicación lineal y dichas disposiciones resultan ser absolutamente descontextualizadas del entorno sistémico que le da sentido a su contenido, amén de que violan el principio de unidad que rige el sistema jurídico dominicano y como veremos más adelante, la propia constitución.
DOS CATEGORÍAS MIGRATORIAS
Para poder comprender la arquitectura sistémica del aparato migratorio dominicano debe partirse del hecho de que en su artículo 29, la Ley de Migración contempla exclusivamente dos macro categorías migratorias, las cuales, además de responder a los parámetros cuasi universales del derecho migratorio, tienen su razón de ser y fundamento en la categoría constitucional y legal de los conceptos de residente, no residente y transeúnte para la definición del estatus de extranjería en la República Dominicana, de vital importancia para la determinación del alcance de los derechos del extranjero, especialmente en lo que respecta al derecho de sus descendientes de adquirir o no la nacionalidad dominicana, así como sus derechos civiles y políticos.
De esas dos macro categorías se desprenden a su vez múltiples subcategorías migratorias, todas fundadas en la naturaleza temporal o permanente de la estadía del extranjero y la naturaleza del motivo que la genera, sin lo cual sería compleja la determinación de cuando un extranjero es un residente, un no residente o si está en tránsito o no lo está.
De lacategoría de residentes se desprenden las subcategorías de residente temporal y permanente, correspondiente a aquellos extranjeros que ingresan al territorio nacional con un visado de residencia “con intención de radicarse y residir definitivamente en el territorio dominicano”, (Art. 31-1).
Por su parte, la categoría de no residentes es un tipo de extranjero, “que por la naturaleza del trabajo que desarrollare, el motivo del viaje y/o de sus condiciones, ingresa al país sin intención de radicarse en él” (Art. 32), razón por la cual el acápite “b” del artículo 75 indica que a éstos se les entregará un carné “válido por el período de permanencia autorizado.”
El uso de la palabra residente en la ley, como se aprecia objetivamente, no define propiamente el estatus legal de la admisión en cuanto a si es residente o no residente, toda vez que esa misión se la reserva la ley a la naturaleza temporal o permanente de la radicación como hemos visto, razón por la cual el legislador entendió necesario que debía explicar el concepto, y así lo hizo a través de los textos citados. De manera que, la Dirección General de Migración (DGM), al categorizar un estatus migratorio debe, obligatoriamente, clasificarlo a partir de ese mandato.