Presidente Abinader promulga Decreto 1-24 que regula la publicidad oficial
Por primera vez en la historia, el Gobierno dominicano regula la publicidad oficial en un contexto electoral.
Por la redacción
TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA, 02 DE DICIEMBRE 2024. El Gobierno dominicano encabezado por el presidente Luis Abinader firmó 3l martes el decreto 1-24 que regula la publicidad oficial y establece los criterios e instrucciones para la contratación de la difusión publicitaria con los medios de comunicación, comunicadores, periodistas e influenciadores de los medios digitales.
Con esta medida, el Gobierno busca impulsar la rendición de cuentas, promover la transparencia y divulgar informaciones de interés para la ciudadanía sobre los servicios públicos.
Al responder preguntas a los medios de comunicación, el jefe de Estado afirmó que la discusión del decreto 1–24 fue de alrededor de 4 meses donde estuvieron involucrado todos los sectores.
El presidente aseveró que con esta medida manda un mensaje de que aquí hay que respetar los recursos del gobierno y que no deben utilizarse con fines electorales.
Añadió que el decreto es parte de la segunda oleada de reformas de este año que se realizarán desde el gobierno para continuar controlando los gastos y que exista mucha más transparencia que ha sido uno de los objetivos de su gobierno.
De su lado el director de Contrataciones Públicas (DGCP), Carlos Pimentel Florenzán, explicó que al iniciar un nuevo año el gobierno reafirma su compromiso de impulsar canales de comunicación efectiva con la ciudadanía para brindar información relevante y veraz sobre los servicios públicos.
La publicidad oficial será únicamente la utilizada para cumplir con los objetivos operativos y estratégicos
En ese sentido, Pimentel manifestó que el gobierno del presidente Luis Abinader asumió el compromiso histórico de regular la publicidad oficial por primera vez en la historia de la República Dominicana como una práctica de rendir cuentas para promover más transparencias y divulgar información que se considere de interés general para seguir mejorando el gasto público y eliminar las distorsiones y dispendio del pasado en periodos electoral.
“La publicidad oficial será únicamente la utilizada para cumplir con los objetivos operativos y estratégicos de las instituciones, así como para facilitar el acceso oportuno y eficiente a la información de los interesados, esta tendrá que ser siempre veraz, objetiva, clara, transparente, necesaria, oportuna y relevante para la ciudadanía”, manifestó Pimentel.
Las disposiciones de este decreto son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones públicas dependientes del Poder Ejecutivo, las cuales serán monitoreadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental (DIECOM).
A partir de ahora, la publicidad oficial será únicamente utilizada para cumplir objetivos operativos y estratégicos de las instituciones, así como para facilitar el acceso oportuno y eficiente a información veraz, objetiva, clara, transparente, necesaria, oportuna y relevante para la ciudadanía.
“Sólo se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación cuando tengan alguno de los objetivos definidos en el propio Decreto, entre ellos, promover la difusión y conocimiento de los valores y principios constitucionales; informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas, de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos o informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos administrativos o consultas populares”, destaca el decreto.
Asimismo, queda prohibida la utilización de publicidad oficial como subsidio o pago encubierto para beneficiar, directa o indirectamente, a comunicadores, personas, medios de comunicación social o a cualquier agente que forme parte de la cadena de su asignación o colocación, o las donaciones que, de forma personal o través de terceros vinculados, y bajo cualquier título o modalidad, sean realizadas por cualquier entidad del sector público estatal a favor de comunicadores, medios de comunicación social y cualquier otro sujeto o agente que reciba publicidad oficial o participe en el proceso de su contratación o distribución.
En el referido Decreto queda prohibido la utilización de la publicidad oficial con propósitos propagandísticos o para apoyar a partidos o candidatos políticos, oficiales o no, como también usar publicidad que tenga como objeto o efecto propósitos electorales, salvo la divulgación de logros en el marco del período de rendición de cuentas ante el Congreso Nacional.
La normativa establece que las instituciones públicas contratantes realizarán la contratación basada en criterios objetivos, exigiendo documentación que demuestre el público objetivo de la publicidad, tanto el deseado por la institución contratante, como el alcanzado por el medio de comunicación, así como la coincidencia entre ambos; alcance geográfico y demográfico del medio de comunicación y el costo por impacto publicitario, considerado por tipo de medio de comunicación.
En el decreto el presidente Abinader instruyó a las instituciones públicas a reducir la difusión de publicidad a la estrictamente necesaria en función del servicio público prestado y con especial observancia de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, así como a las orientaciones o disposiciones emanadas por la Junta Central Electoral (JCE).
Reglamento General de Publicidad Oficial de la República Dominicana
En un plazo de seis meses, tanto la DGCP como la DIECOM deberán elaborar una propuesta de reglamento general de publicidad oficial, desde su contratación, contenido y ejecución. Una vez elaborada una propuesta inicial se socializará con los posibles interesados, conforme a las normas del procedimiento administrativo.
El Reglamento General de Publicidad Oficial de la República Dominicana deberá incluir un sistema claro de evaluación y ponderación de criterios objetivos y transparentes para la selección de los medios de comunicación. El primer criterio debe ser el perfil del medio de comunicación y el público al que se dirige para asegurar que el mensaje llegue a su destinatario apropiado. Otros criterios deben incluir factores como el precio, mediciones de tirada o audiencia y demás consideraciones pertinentes.
El año pasado, la Dirección General de Contrataciones Públicas emitió el Manual de Procedimientos de Excepción, dentro de los cuales se encuentra la contratación de publicidad a través de medios de comunicación, para la cual se exige que la selección del medio donde se colocará la publicidad cumpla con el criterio de selección objetiva.
Dicho manual también exige la motivación expresa de la elección efectuada, para conocer exactamente las razones por las que se considera que es el medio idóneo para colocar la publicidad, lo cual deberá estar previamente referido en los documentos preparatorios que justifiquen el uso de la excepción.
Acompañaron al presidente Luis Abinader, el ministro Administrativo y Financiero de la Presidencia, José Ignacio Paliza; el vocero y director de Estrategia y Comunicación de la Presidencia, Homero Figueroa; la directora de Ética e Integridad Gubernamental, Milagros Ortíz Bosch y el subconsultor jurídico del Poder Ejecutivo, Pedro Montilla Castillo.