Contraloría General y Digeig reiteran llamado sobre uso prudente de los recursos públicos, antes, durante y después de las campañas electorales

TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA, 25 DE ENERO, 2024 . La Contraloría General de la República y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (Digeig) reiteraron el llamado efectuado por el presidente de la República, Luis Rodolfo Abinader Corona, a todos los funcionarios públicos, a realizar un uso prudente y pulcro de los recursos públicos antes, durante y después de las campañas electorales. 

El licenciado Félix Santana García, contralor general de la República, y la doctora Milagros Ortiz Bosch, directora de Ética e Integridad Gubernamental, formularon la exhortación en una comunicación que remitieron a los ministros, directores generales y nacionales, administradores generales, titulares de instituciones descentralizadas y autónomas, instituciones públicas de la seguridad social y empresas públicas financieras y no financieras.

Explicaron que la circular está bajo el amparo de los artículos 246 y 247 de la Constitución de la República, en virtud de la Ley 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno (Sinaci) y el Decreto 486-12 que crea la Digeig.

Recordaron que, “de conformidad con las políticas de transparencia y rendición de cuentas, el presidente de la República ha advertido que, en su gestión de gobierno no se flexibilizarán las medidas de transparencia, el control y auditorías en tiempos de elecciones”. 

En tal sentido, “se comunica que la Contraloría General de la República, en coordinación con la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (Digeig,) se mantendrán vigilantes a la ejecución del Presupuesto General del Estado en todas los entes y órganos de la Administración Pública, con la finalidad de dar fiel cumplimiento a las disposiciones legales del control interno, la ética pública y la Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral”. 

Santana García y Ortiz Bosch señalaron que, “De acuerdo con lo establecido en el numeral 10 del artículo 308 de la Ley 20-23, es sancionable ´el uso de los bienes y recursos que administran los funcionarios públicos´, por tanto, estaremos fiscalizando los recursos financieros, activos tangibles e intangibles, que puedan ser objeto de utilización, en franca violación del establecimiento legal”.