Salas Reunidas de la SCJ establece criterio sobre incumplimiento de resolución contractual
TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA, 4 DE MARZO, 2024. “Un razonamiento en contrario sería incorrecto en derecho, en tanto que el contrato afectado por el incumplimiento de pago por parte del comprador en relación a la prestación debida implicaría generar un estado de limbo jurídico derivando en una pérdida del derecho del vendedor a obtener el pago, como contraprestación de la cosa vendida”, indica la citada sentencia.
En ese sentido, las Salas Reunidas casa la sentencia civil núm. 1303-2018-SSEN-00032, dictada en fecha 22 de enero del 2018, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y la envía ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de la misma jurisdicción.
“De la situación procesal esbozada se deriva que, aun cuando la Alta Corte se excedió en su papel al abordar la contestación más allá de los límites de su competencia y control procesal, hemos procedido a la anulación del fallo impugnado, adoptando un razonamiento propio, en base a la vinculación del principio de autoridad de cosa juzgada y de la relatividad de las convenciones, según resulta de la interpretación combinadas de los artículos 1108, 1184, 1304, 1350, 1351, 1599 y 1654 del Código Civil, tras advertir la existencia de los vicios denunciados en contra de la sentencia impugnada”, explica la decisión de las Salas Reunidas.