Diputados aprueban en segunda lectura proyecto de ley que inhabilita violadores sexuales para trabajar con niños y personas especiales
TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, 25 DE JUNIO, 2024- La Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura, con modificaciones, el proyecto de ley que crea el régimen de inhabilidades a personas que hayan cometido infracciones de naturaleza sexual para ejercer profesiones, oficios y empleos relacionados con la educación, orientación, cuidado e instrucción de menores de edad y gente con condiciones especiales.
La pieza legislativa, de la autoría de la diputada Lourdes Aybar, ahora pasará al Senado para su conocimiento y aprobación.
La iniciativa fue aprobada con la modificación del artículo tres donde se establece el carácter de la inhabilidad. La inhabilidad de la que trata esta norma tendrá un carácter temporal de 30 años y busca la protección del principio constitucional en virtud del interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
También se agregó un párrafo al artículo tres, el cual señala que la inhabilitación a que se refiere este artículo se aplicará a partir de sentencia condenatoria.
El alcance y ámbito de aplicación de la ley establece que las inhabilidades reguladas deben ser aplicadas únicamente a personas que hayan cometido infracciones de naturaleza sexual mientras ejercen profesiones, oficios y empleos relacionados con la educación, orientación, cuidado e instrucción de menores de edad y personas con condiciones especiales, en los términos descritos en esta legislación, en las instituciones públicas o privadas que presten servicios educativos, deportivos y culturales en todo el territorio nacional.
Otra iniciativa
Los diputados ratificaron en única lectura un acuerdo entre el Gobierno de la República de Kazajstán y el Gobierno de la República Dominicana sobre la exención de los requisitos de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio.
Dicho acuerdo tiene como objetivo permitir a los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio la entrada al territorio de la otra parte sin la necesidad de requerir visado, siempre que el tiempo de permanencia sea menor a noventa (90) días.
Según establece el artículo uno, los titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio válidos de la República de Kazajstán estarán exentos del requisito de obtener visas para ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio de la República Dominicana por un periodo no superior a 90 días calendario desde su entrada al territorio de la República Dominicana.