Finjus saluda criterio adoptado por el Tribunal Constitucional en sentencia TC/0164/24

TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, 12 DE JULIO, 2024.  La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (Finjus) saludó este viernes la decisión del Tribunal Constitucional en la sentencia TC/0164/24 sobre el caso del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) «cuya necesidad es imperativa, justa y cónsona al mandato constitucional».

A través de un comunicado la entidad consideró que es una norma que está por encima de todas las demás y que la interpretación constitucional dota de contenido real los criterios establecidos por la Constitución.

«El fortalecimiento del régimen democrático significa la consolidación de un Estado en el cual el sistema de derechos y libertades fundamentales está sujeto a un equilibrio razonable entre los poderes del Estado, cuyos ejes se concentran en la búsqueda de la prosperidad social con instituciones fuertes, el respeto a la libertad, la protección de la dignidad y la creación de un ambiente de seguridad jurídica», destacó.

Se recuerda que el TC anuló la decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE) que posibilitó la existencia de “dos presidencias” en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, entendiendo que la Alta Corte no solo se extralimitó en sus funciones, sino que modificó un artículo de la 137-11 para invadir una competencia del legislador.

La sentencia TC/0164/24 declaró inconstitucional el artículo 130, párrafo II del Reglamento de los Procedimientos Contenciosos Electorales, a través del cual el TSE anuló la proclamación de Trajano Vidal Potentini, como presidente del CARD y ordenó un recuento de los votos.

Declaró que el Tribunal Superior Administrativo es la jurisdicción especializada competente para conocer las acciones de amparo electoral de extrema urgencia, ventiladas y decididas por el TSE.

En consecuencia, ordenó la remisión del expediente ante dicho tribunal para su instrucción y conocimiento en la forma prevista por la ley que rige la materia.

Comunicado íntegro de Finjus

Finjus saluda criterio adoptado por el Tribunal Constitucional en sentencia TC/0164/24

El derecho a elegir o ser elegido corresponde a todo ciudadano una vez cumple con determinadas prerrogativas dispuestas por la Constitución, misma que otorga exclusivamente la posibilidad de ejercer derechos políticos o de ciudadanía, considerados como fundamentales a tales fines.