MAP dispone que las entidades públicas realicen sus cálculos de prestaciones laborales y los pagos correspondientes, a partir del 19 de octubre
TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, 14 DE OCTUBRE, 2024.- El Ministerio de Administración Pública (MAP), mediante la Resolución No. 316-2024, aprobó que el cálculo de los beneficios y prestaciones laborales del sector público sea realizado por cada una de las instituciones del Estado, incluyendo a las descentralizadas.
La resolución, firmada por el ministro de Administración Pública, Sigmund Freund, señala que, a partir del 19 de octubre, las oficinas de Recursos Humanos de los entes y órganos son las responsables de calcular los beneficios laborales y hacer los pagos correspondientes de sus servidores públicos desvinculados del servicio por cualquier causa, incluso los casos de fallecimiento o pensión.
El documento indica que los titulares de las áreas administrativas y financieras, así como de Recursos Humanos, deben asegurarse de que los cálculos de beneficios laborales cumplan con los requisitos legales y reglamentarios. Para tales fines, estos deben cumplir con los procedimientos internos, para garantizar la precisión y la transparencia en los cálculos y en los pagos de los beneficios laborales realizados.
“Compete a las instituciones de la administración del Estado establecer en sus presupuestos las apropiaciones o previsiones presupuestarias para conceder indemnizaciones en los casos previstos por la ley y para el pago de vacaciones, en caso de desvinculación del servicio. En consecuencia, son responsables de la gestión financiera de los mismos y del control del gasto, juntamente con la Contraloría General de la República, como órgano de control interno del Estado”, reseña uno de los considerandos de la resolución.
Además, se indica que estos serán los responsables de realizar y subir el proceso en el Sistema de Reclamación Laboral (Reclasoft), al igual que de adjuntar la hoja de cálculos debidamente sellada y firmada por los titulares de las áreas administrativas, financieras y de recursos humanos, junto con la firma de las máximas autoridades de esa institución.
Explica el MAP en la resolución, que la documentación requerida para la emisión de los cálculos de beneficios laborales es la cédula personal de identidad y electoral, la certificación de cargo que haga constar las vacaciones no disfrutadas y la carta de desvinculación, que deberá incluir la renuncia o acta de defunción en los casos que correspondan.
El Reclasoft es un sistema de gestión desarrollado por el MAP que permite la interoperabilidad con los entes y órganos de la Administración pública para lograr la eficiencia y efectividad en los pagos a exservidores públicos.
“La descentralización de la aprobación de los cálculos de beneficios laborales permitirá a cada ente u órgano administrar de manera más directa y ágil la gestión administrativa y financiera de los cálculos de beneficios laborales. Al delegar esta responsabilidad a los propios entes y órganos, se simplifica el proceso administrativo, se reducen los tiempos de espera y se mejora la capacidad de respuesta ante las desvinculaciones, por cualquier motivo de los funcionarios o servidores públicos”, indica la resolución.
Todos los cálculos laborales realizados por las diferentes instituciones deberán ser remitidos al Ministerio de Administración Pública de manera digital para fines de registro y control.
La resolución, por igual, señala que los órganos del Estado que se encuentren en proceso de fusión o eliminación deben validar con el MAP esos cálculos, antes de proceder con la emisión de los pagos.
Reclamaciones
La normativa aclara que en caso de que se genere una disconformidad con respecto al cálculo de las prestaciones laborales, generados y subidos al Reclasoft, ya sea por parte del ente u órgano o del empleado, se deberá presentar una reclamación formal ante la institución en la cual prestaba sus servicios, dentro de un plazo de 15 días, contados a partir de que le sea comunicado el cálculo de beneficios laborales.
Esa reclamación deberá ser presentada por escrito y tendrá que incluir una descripción detallada de las razones de la disconformidad presentada, así como cualquier documentación de soporte pertinente; la institución realizará una revisión interna de los cálculos, en caso de que corresponda.
El MAP será conciliador en caso de no resolución
En caso de que la disconformidad no se resuelva a nivel de la entidad o si alguna de las partes no está satisfecha con el cálculo de beneficios laborales, se podrá acudir al MAP y someter el caso ante la Comisión de Personal. Este ministerio, que preside la Comisión de Personal, actuará como órgano fiscalizador y conciliador en la resolución de conflictos relacionados con el cálculo de los beneficios laborales.
Para ello, la parte o partes interesadas deberán presentar ante el MAP una solicitud de conciliación, que debe incluir una copia de la reclamación previa y cualquier otra documentación relevante. El órgano regulador del empleo público revisará el caso y decidirá si el mismo debe ser conocido en Comisión de Personal o si la solución puede ser gestionada directamente con las autoridades del ente u órgano, para resolver la disconformidad.