Senado aprueba proyecto sobre declaración jurada de bienes y enriquecimiento ilícito

SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, 26 de marzo, 2014. -El Senado aprobó este miércoles de urgencia y en dos lecturas consecutivas el proyecto sobre Declaración Jurada de Patrimonio y Enriquecimiento Ilícito, que establece sanciones con penas de cuatro a 10 años de prisión a los funcionarios públicos que resulten responsables de enriquecimiento ilícito.

Entre las modificaciones a la ley, se establece que el funcionario deberá incluir el patrimonio de su esposa en su declaración jurada, prisión de uno a dos años y multa de 20 a 40 salarios mínimos del Gobierno Central para que los funcionarios que hayan falseado datos en sus declaraciones juradas.

La iniciativa  pasa ahora a la Cámara de Diputados para su estudio y ponderación, o modificaciones a la pieza legislativa.

El senador Charlis Mariotti pidió que los presidente del Senado y de la Cámara de Diputados, Reinaldo Pared Pérez y Abel Martínez, coordinen los proyectos pendientes por aprobar.

La pieza establece que si se comprueba alguna falsedad o dolo en una declaración jurada de patrimonio o en los documentos que la sustentan, el organismo responsable de investigación podrá usar dicha documentación como elementos de prueba ante el órgano jurisdiccional correspondiente.

Además, comunicará dicho hallazgo al superior jerárquico del funcionario público, cuando éste no obtempere a dicho requerimiento en la forma y los plazos establecidos por esta ley, o cuando no justifique su falta de presentación, la declaración se reporta como no depositada con todas las consecuencias que prevé la ley.

En cualquier caso, la Cámara de Cuentas de la República Dominicana comunicará el hecho a la Procuraduría General de la República.

El proyecto precisa que el servidor público en funciones está obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y si no obtempera dentro del plazo establecido en esta ley u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en la Ley No. 41-08, de Función Pública.

El proyecto advierte que quien en razón de su cargo estuviere obligado por ley a presentar declaración jurada de bienes y falseare los datos que las referidas declaraciones deba contener, será sancionado con prisión de uno a dos años y multa de 20 a 40 salarios mínimos del Gobierno Central.

En cuanto a la prueba del origen del patrimonio, índica que cualquier funcionario público, está obligado por la presente ley, a probar el origen lícito de su patrimonio obtenido durante el ejercicio del cargo en el momento que le sea requerido por la autoridad competente.

Se incluye un párrafo que señala que “en caso de que el origen del patrimonio no pueda ser probado, la autoridad competente puede accionar en justicia y promover la confiscación de los bienes no probados”.

Sobre las sanciones por enriquecimiento ilícito, los funcionarios públicos que resulten responsables de enriquecimiento ilícito serán sancionados con la pena de 4 a 10 años de prisión mayor, una multa equivalente al duplo del monto no declarado, y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de diez 10 años.

Otro párrafo establece que la pena de inhabilitación de diez años se impone como pena complementaria, cuyo cumplimiento inicia a partir del término de la sanción privativa de libertad impuesta. Las personas interpuestas que resulten culpables de las infracciones atribuidas a los funcionarios, serán sancionadas como cómplices de las infracciones que resulten culpables.

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