Ciudadanos reclaman ante el TC
SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, 15 de mayo, 2014. -Varias organizaciones, ciudadanos y ciudadanas independientes depositaron hoy ante el Tribunal Constitucional un documento en reclamo de que se mantenga y proteja el párrafo tres del artículo 85 del Código Procesal Penal, por considerarlo como el único recurso legal que le queda a la ciudadanía para defenderse del azote de los funcionarios corruptos.
En el documento los manifestantes y organizaciones procedentes de diferentes regiones del país presentaron a la alta corte 10 razones jurídicas que avalan la constitucionalidad del párrafo que el exministro de Obras Públicas y secretario de Finanzas del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Víctor Díaz Rúa, pide eliminar del Código Procesal Penal.
El grupo advirtió que, de declararse inconstitucional el referido texto legal, los sectores políticos dedicados a depredar los recursos públicos conseguirán un blindaje judicial sin precedentes en la historia de República Dominicana y la región. “La corrupción sería definitivamente intocable e incuestionable”, aseguraron.
“Lo inconstitucional sería derogar el artículo 85, porque el derecho de los ciudadanos y las ciudadanas a querellarnos forma parte de los actos que garantizan el derecho fundamental de acceso a la Justicia. Y la Constitución garantiza que los derechos fundamentales no se recortan, sino que su protección debe ser cada vez más amplia”, resalta la décima razón o argumentación jurídica expuesta en la iniciativa ciudadana.
Las otras nueve razones con las que el grupo defiende el derecho ciudadano a querellarse contra los funcionarios públicos son las siguientes:
1- Es un deber constitucional: la Carta Magna, en su artículo 85, nos impone a los ciudadanos-as la obligación de velar por el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública. Si nos quita el derecho a querellarnos contra los funcionarios públicos el Tribunal Constitucional estará impidiéndonos cumplir con esa obligación.
2- La Constitución establece el control ciudadano de la Administración y sus funcionarios: nuestra norma máxima establece que los ciudadanos y ciudadanas podemos pedir a los tribunales el control de las actuaciones de la Administración Pública a través de los procedimientos que establezca la ley. Y el Código Procesal Penal es precisamente la ley que establece ese mecanismo ciudadano en su artículo 85, párrafo 3.
3- El interés general debe ser protegido: porque los derechos ciudadanos son derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional está obligado a interpretarlos siempre a favor del interés general y no del particular. El interés general es salvaguardar el derecho ciudadano a querellarse contra los funcionarios públicos, y no el derecho de los funcionarios a blindarse contra el control ciudadano.
4- Los derechos no son sólo los que establece la Constitución: porque la misma Constitución establece que la lista de derechos fundamentales no es limitativa, sino que estos pueden ser ampliados por ley, pero nunca recortados. El artículo 85 del Código Procesal penal amplía un derecho fundamental porque la Constitución claramente se lo permite.
5- La Constitución condena la corrupción: el derecho ciudadano a querellarnos es un aporte en la lucha contra la impunidad. Si el Tribunal Constitucional nos quita este derecho estará haciéndose cómplice de la forma más dañina de impunidad: la que beneficia a los que ponen las instituciones públicas a su servicio.
6- No hay contradicción con la función del Ministerio Público: porque el derecho de los ciudadanos y las ciudadanas a querellarnos contra los funcionarios no choca con la función que tiene el Ministerio Público de perseguir la corrupción. Por el contrario, igual que cualquier querella, en este caso la ciudadanía se convierten en colaboradora del Ministerio Público.
7- El control ciudadano en materia de corrupción es un mandato de Naciones Unidas: porque la República Dominicana está obligada a establecer un mecanismo efectivo que permita a la ciudadanía participar en la prevención y la lucha contra la corrupción, según la Convención contra la Corrupción de las Naciones Unidas.
8- La Constitución faculta a la sociedad a fiscalizar: porque la corrupción no afecta a una sola persona o un solo grupo, sino que nos afecta a todos-as. El derecho a querellarnos es hacer efectivo el mandato constitucional de que los ciudadanos podamos fiscalizar y controlar los fondos públicos. Y nos permite actuar en interés de la sociedad cuando el Ministerio Público no lo hace.
9- La acción popular del artículo 85 permite a los ciudadanos proteger los dineros públicos, que son de todos: porque los ciudadanos, como contribuyentes, somos copropietarios de los bienes públicos. Esto nos da legitimidad e interés para reclamar ante la justicia que cualquier Administración o funcionario rinda cuentas del uso de nuestros dineros de manera eficaz y transparente.
Conforman colectivo contra corrupción e impunidad
Las organizaciones, ciudadanos y ciudadanas que se manifestaron ante el TC se constituyeron en un colectivo nacional de lucha contra la corrupción y la impunidad. El espacio está abierto a todas las personas y entidades interesadas en hacer frente al flagelo que depreda los recursos públicos y corroe profundamente las instituciones del Estado.
La acción en la alta corte fue suscrita por el Centro Juan XXIII, la Mesa de Transparencia y Justicia del Foro Ciudadano, el Centro Bonó, Participación Ciudadana y el Centro Antonio Montesinos.
Entre los ciudadanos independientes que participaron figuran Cristóbal Rodríguez, Claudia Capano, Mario Bergés, Ricardo Díaz Polanco, Pedro Mena, Clarisa Gil Batlle, Mario Serrano, Marcos Colón, Jaime Aristy Escuder, Félix Olivares, María del Mar Mella, Nestor Julio Gonzalez, Rodolfo Armando Gil Malagón, Virginia Rodríguez, Tania Hernández, Rafael Minaya, Juan Luis Pimentel, Manuel Robles, Jhonatan Liriano, Alexander Mundaray, entre otros.
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