Procuraduría: Félix Bautista distrae bienes y transfiere matrícula avión
SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, 27 de Noviembre, 2014. -En un operativo realizado en el Aeropuerto Internacional de Puerto Plata, el Ministerio Público adscrito a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), procedió a la inmovilización del activo consistente en la aeronave Gulfstream American 2 modelo G-1159, serie No. 253, matrícula N16YY y/o N522HS, localizada en dicha terminal aérea.
La titular de la PEPCA, Laura Guerrero Pelletier, declaró que la aeronave es parte de los bienes investigados en ocasión del proceso por crímenes de corrupción y lavado de activos, que se le sigue al senador Félix Ramón Bautista Rosario.
Según determinaron las autoridades la aeronave habría sido sacada del país en septiembre del presente año hacia el Estado de la Florida con la matrícula N16YY y regresó nuevamente a la República Dominicana en el mes de noviembre con la matrícula N522HS, luego de operarse una transferencia simulada, todo a raíz de la presentación de la acusación en fecha 22 de octubre del 2014 contra el senador Bautista Rosario y seis personas más de su presumible red de asociaciones y de lavado de activos.
De acuerdo a sus últimas comprobaciones, el Ministerio Público pudo constatar que el senador, en un intento de evadir las posibles consecuencias del proceso de lavado de activos que se le sigue, y el posible decomiso de esta aeronave ha procedido a su distracción y ocultamiento a través de un simulacro de traspaso y a la fecha la aeronave matrícula N-16YY, marca GULFSTREAM, modelo G-1159, serie No. 253, pasó a ser matricula N522HS, razón por la cual el Ministerio Público entendió oportuno y legitimo ordenar la inmovilización de dicha aeronave.
Las autoridades indicaron que la medida fue tomada con el propósito de que la misma se mantenga bajo el brazo de la justicia, esté disponible y no pueda ser traspasada o distraída hasta tanto se dicte decisión ordenando el decomiso o no de dicho activo, en el proceso seguido en contra de los señores: Ing. Félix Ramón Bautista Rosario, Soraida Antonia Abreu Martínez, José Elías Hernández García, Bolívar Antonio Ventura Rodríguez, Carlos Manuel Ozoria Martínez, Bienvenido Apolinar Bretón Medina y Gricel Aracelis Soler Pimentel.
“Dentro de la investigación financiera por los ilícitos de corrupción y lavado de activos, que involucra al senador Félix Ramón Bautista Rosario, el Ministerio Público señala que entre los activos adquiridos con el producto del dinero ilícito obtenido como consecuencia de los delitos cometidos en contra del Estado dominicano, fue adquirida la aeronave matrícula N-16YY, marca GULFSTREAM, modelo G-1159, serie No. 253, la cual hasta fecha reciente, se mantenía registrada con matrícula extranjera por ante los Estados Unidos de América, a nombre la razón social Secure Aircorp Inc., bajo la aparente propiedad del imputado Carlos Manuel Ozoria Martínez, amigo e íntimo colaborador del Ing. Félix Ramón Bautista Rosario», señaló Guerrero Pelletier.
Al mismo tiempo, agregó «tal y como advirtiera el Ministerio Público recientemente, en medio de diversas operaciones de distracción de bienes del proceso señalado, fue traspasada la citada aeronave con la clara intención de ocultar su real propietario y distraer un bien propiedad finalmente del Estado dominicano».
Afirmó que diversas disposiciones legales reconocen la potestad del Ministerio Público para tomar esta medida de publicidad e inmovilización, como en efecto, las disposiciones del artículo 20 de la Ley No. 311-14 sobre Declaraciones Juradas de Patrimonio, la cual reconoce la potestad del Ministerio Público de “disponer la inmovilización de los fondos, valores y recursos, propiedad total o parcial del funcionario investigado”.
En ese mismo orden, citó también la Ley No. 72-02, Sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, que dispone en sus artículos 1 num. 2 y 9 que al Ministerio Público estar apoderado de la persecución de una infracción de lavado de activos o de incremento patrimonial derivado de actividades delictivas, puede ordenar en cualquier momento, sin necesidad de notificación ni audiencia previa, la incautación o inmovilización provisional, con el fin de preservar la disponibilidad de bienes, productos o instrumentos relacionados con la infracción.
“Esto sucede, a más de 30 días del Ministerio Público haber depositado por ante la Suprema Corte de Justicia una solicitud de medidas cautelares a fin de inmovilizar los productos bancarios e incautar inmuebles, aeronave y emisoras de radios, en contra del senador Félix Ramón Bautista Rosario y los demás imputados, la cual fue formulada desde el día 27 de octubre del corriente año, y a pesar de tratarse de una medida urgente, que por disposición legal debe ser fallada a la mayor brevedad, y de que ante la inercia judicial y falta de respuesta con relación a la misma, se tuvo que solicitar su pronto despacho en fecha 5 de noviembre, no obstante a la fecha, dichas medidas no han sido conocidas”, manifestó la representante del MP.
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