Justicia y Transparencia (FJT) somete recurso de inconstitucionalidad
SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, 07 de Enero, 2015. -La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), sometió por ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad parcial contra los artículos 107, 108, 109 y 110 de la ley 550-14 que instituye un nuevo Código Penal en la República Dominicana, por estar plagado de irregularidades y violaciones, tanto en el procedimiento legislativo para conocer la observaciones del Poder Ejecutivo, como también en el contenido de los artículos observados.
La FJT en su instancia introductiva de inconstitucionalidad explicó algunas de las violaciones verificadas en el curso del conocimiento de las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo, la Cámara de Diputados, incurrió en diversas violaciones de carácter legal y constitucional en materia de la formación de las leyes, entre las cuales, pueden citarse:
a) Violación al Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, pasando por encima a la Comisión de Justicia, a la que se había encomendado el estudio de las observaciones presidenciales, eludiendo su conocimiento e impidiendo el debate de su propuesta;
b) Violación a la disposición que le ordena dejar la conducción de la sesión en manos de la vicepresidencia de la Cámara de Diputados, cuando se conozca un proyecto del Presidente de la Cámara, y ante las objeciones de algunos miembros, obviando además la consulta al plenario;
c) Se ignoró el proyecto que en la sesión anterior había sometido la diputada GUADALUPE VALDEZ para convertir en ley las observaciones presidenciales al Código Penal, violentando el derecho de esa legisladora;
d) Se aprobó solo una parte de las observaciones del Poder Ejecutivo, puesto que, en lugar de someter a votación separada la acogida o no de las observaciones presidenciales, en cambio, el presidente de la cámara presentó y sometió a votación su propio proyecto, es decir, de los tres (3) casos de aborto, la Cámara de Diputados solo aprobó uno de los casos, remitiendo las otras dos excepciones a la elaboración de una ley especial, de modo que se terminó modificando la propuesta de observación presidencial.
e) El presidente de la Cámara de Diputados, sometió a voto una propuesta de redacción, de la cual no se tenía ni conocimiento, ni noticia alguna, conjuntamente con las observaciones, y de paso desconociendo otras redacciones formuladas por miembros del hemiciclo, en franca y abierta transgresión a su propio reglamento interno, específicamente en el artículo 98, cuando dispone que: “Cuando se esté discutiendo un asunto, a fin de conservar rigurosamente la unidad del debate, no podrá presentarse moción alguna sobre la misma materia mientras no se haya resuelto al respecto”.
Asimismo se violaron los artículos, 76 y 93 letra b de la constitución cunado establecen, el primero un sistema bicameral en la República Dominicana, cuando reza: “El Poder Legislativo se ejerce en nombre del pueblo por el Congreso Nacional, conformado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados”, y el segundo cuando dispone que, “El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representación del pueblo, posee atribuciones en materia legislativa. Letra b), Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes”.
De ahí que podemos afirmar que la Cámara de Diputados estaba en la obligación de remitir el Proyecto a la Cámara del Senado, lo que no hizo, puesto que decidió prescindir del Senado de la República, y en cambio, remitió el proyecto de ley, directamente al Poder Ejecutivo, incurriendo así en otra violación constitucional, ya que aprobó un texto de ley, diferente al aprobado originalmente por el Senado, sin darle a este ultimo la oportunidad de sancionarlo.
Trajano Potentini presidente de la entidad al depositar el recurso considero como inaceptable, al margen incluso de la necesidad de la entrada en vigencia del Código Penal, el validar y permitir que se haya atropellado la institucionalidad y la Constitución de la República- al aprobarlo violando la Constitución y el procedimiento legislativo, además de Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, y la mayoría requerida para su aprobación por los artículos 102 y 112 de la constitución en su categoría de ley orgánica.
FJT favorece Tribunal Constitucional armonice derechos fundamentales en conflicto permitiendo el aborto por violación sexual, por incesto y por malformaciones del feto.
Potentini informo que para la fundación no se trata de aprobar o desaprobar el aborto, o de un problema ideológico, filosófico o religioso, estamos en presencia de un tema de configuración jurídica e institucional, con trabas constitucionales y convencionales, además del amplio componente social, el cual nos lleva a favorecer la posibilidad de despenalizar parcialmente el aborto ante la única instancia viable que lo es el Tribunal Constitucional.
Entendemos la inminente necesidad de avocarnos a una discusión y consenso que viabilice otras modalidades de aborto, tales como el aborto por violación sexual, el aborto fruto de relaciones incestuosa y el aborto por malformaciones congénitas, para dar repuesta a varias urgencias sociales, lo que nos lleva en esta acción de inconstitucionalidad el pedirle al tribunal constitucional el pronunciarse sobre el particular a través de una sentencia exhortativa o manipulativa, donde luego de un ejercicio de ponderación se armonicen los derechos fundamentales en posible conflictos, derecho a la vida versus dignidad humana, derecho a la salud y autodeterminación, permitiéndole entonces al Congreso Nacional (Cámaras de Diputados y del Senado), que en razón de su imperio como Poder del Estado pueda en consonancia con la Constitución incorporar las necesarias enmiendas y correcciones al Código Penal, en atención estrictamente a las pautas y criterios plasmados en la sentencia a intervenir, incluyendo los posibles supuesto ante casos excepcionales de abortos.
De igual forma exhortar o recomendar al Congreso Nacional el incluir y desarrollar, ya sea en el mismo código o en una ley especial de abortos, a partir del derecho comparado las condiciones y posibles plazos en que se podría practicar el aborto, así como las circunstancias en que se podría considerar la violación sexual, sin la existencia de sentencia definitiva y sin vulnerar la presunción de inocencia.
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