JCE proclama el 7 de julio como inicio de la precampaña elecciones del 2020
TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA, 04 de julio 2019-. La Junta Central Electoral (JCE) emitió este miércoles una proclama que establece el 7 de julio venidero como la fecha de inicio de la precampaña y fijó el tope de gastos para los aspirantes de candidaturas de puestos electivos, de conformidad a lo establecido en la ley de partidos.
La decisión declara abierto el período de precampaña en todas las provincias, municipios y distritos municipales del país para todos los aspirantes a precandidaturas a cargos de elección popular que participarán en las elecciones internas de sus respectivas organizaciones.
Asimismo, reiteró que el 6 de octubre próximo se celebraran las primarias simultáneas de los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Revolucionario Moderno (PRM).
La JCE determinó, en nota de prensa, que dicha proclama tiene alcance para todos los ciudadanos que aspiren a optar por una precandidatura a un cargo de elección popular, cuyo partido, organización o movimiento político haya adoptado una modalidad distinta a las primarias y cuya realización está pautada para celebrarse entre el 10 y el 27 de octubre venideros.
De acuerdo al artículo 2 de la proclama, el depósito de las precandidaturas para las primarias simultáneas se realizará a más tardar el día 22 de agosto de 2019 y deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad de cada cargo, según la Constitución y las leyes.
También, con lo relativo a los porcentajes del 40 % mínimo de la cuota para mujeres y hombres y el 10 % correspondiente a la juventud. Asimismo, se establece que el depósito de las precandidaturas se hará acompañar de una certificación de buena Conducta, expedida por la Procuraduría General de la República.
En cuanto al tope de gastos, el artículo 3 de la decisión anunciada hoy por la JCE, establece que los aspirantes y precandidatos concurrentes a primarias y a otras modalidades de elección de candidaturas deberán someterse al régimen de gastos establecidos en la ley y deberán realizar una declaración sobre el origen de los recursos y la forma de gasto de los mismos.
Estos gastos no podrán exceder los montos establecidos en la proclama para cada posición electiva, determinados sobre la base de los electores hábiles inscritos en el Registro Electoral al día 30 de junio de 2019, según el cálculo que establece el artículo 42 de la ley 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos.