El Pleno de la SCJ notifica a las partes su resolución sobre el caso Odebrecht
TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA, 29 de enero 2020. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia leyó íntegramente este martes y notificó a las partes su resolución sobre el caso Odebrecht, que declina el juicio y lo remite a la Segunda Sala de esa alta corte, en el caso del senador Tommy Galán Grullón, y remite a la Presidencia de la Cámara Penal de Juzgado de Primera Instancia para proceda a designar el tribunal colegiado que conocerá del juicio en contra de los imputados Ángel Rondón Rijo, Víctor José Díaz Rúa, Porfirio Andrés Bautista García, Conrado Enrique Pittaluga Arzeno y Juan Roberto Rodríguez Hernández.
Ante todas las partes presentes en la Sala Augusta de la SCJ, el tribunal entregó la resolución de 71 páginas, compuesto por las nueve disposiciones del fallo, las consideraciones para cada una de las decisiones y un cronograma procesal, que parte desde la resolución 005-2019, con la que el juez de instrucción especial, Francisco Ortega Polanco, declara el auto de apertura a juicio.
Según la resolución emanada el pasado 17 de diciembre, el Pleno dispuso, como número uno, rechazar la excepción de inconstitucionalidad que presentó el imputado Díaz Rúa contra el procedimiento adoptado para resolver las recusaciones que planteó su defensa contra cinco de los jueces.
En segundo lugar, rechazó los incidentes del imputado Rondón Rijo, que buscaban que la SCJ se declarara incompetente para conocer los incidentes diferidos de las defensas.
En su disposición tres, con el voto disidente del magistrado Manuel Ramón Herrera Carbuccia, el tribunal acogió declararse incompetente para seguir el caso a los acusados a los que la Constitución no asigna jurisdicción privilegiada.
“Declara la incompetencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia para el conocimiento del proceso seguido a los imputados (…), por estos no ostentar ninguna de las funciones contenidas en el inciso 1 del art. 154 de la Constitución dominicana y, en consecuencia, remite las actuaciones y el proceso objeto de esta decisión por ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, a fin de que sea designado el tribunal colegiado que habrá de conocer el juicio”.
El tribunal dijo que para tomar la decisión realizó una ponderación de la razonabilidad y utilidad de mantener la aplicación del arrastre de los coimputados no privilegiados en perjuicio de su derecho a ser juzgado por su juez natural, consagrado en el numeral 2 del artículo 69 la Constitución y el artículo 4 del Código Procesal Penal, así como en las normas de derechos humanos y procurando garantizar los derechos fundamentales y garantías procesales de las partes se apartó del precedente del arrastre. También resaltó que, además de la violación al juez natural, el arrastre viola la competencia excepcional de la SCJ y el doble grado de jurisdicción.
En cuanto al pedimento de nulidad el pleno se refirió indicando que el proceso no podrá retrotraerse a etapas ya concluidas, por lo que todo lo agotado en la etapa de la instrucción fue agotado válidamente en base al criterio que para el momento existía, por lo que el envío y el auto de apertura a juicio se le impone al tribunal de juicio que será designado no pudiendo ya anular el mismo y ordenar la celebración de una nueva audiencia preliminar.
Con el número cinco rechaza la solicitud de Rodríguez Hernández de que le juzgue la SCJ, en renuncia a su derecho al juez natural.
En su dispositivo seis, el fallo rechaza el pedimento de declaratoria de nulidad del proceso realizado por la defensa técnica del imputado Pittaluga Arzeno.
En el séptimo, “acoge las conclusiones de declinatoria presentada por la defensa técnica del imputado Tommy Alberto Galán Grullón, en consecuencia, remite las actuaciones y el proceso seguido al indicado imputado a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, quedando el pleno reservado para el conocimiento del recurso de casación a que hubiere lugar, garantizando así el derecho a recurrir la decisión a intervenir en única instancia”.
En sus consideraciones, el Pleno de la SCJ expone que designar la sala de lo penal para conocer el caso del senador por San Cristóbal en única instancia cumple con el derecho a recurrir contenido en la Constitución dominicana y en la Convención Americana de los Derechos Humanos; además el pleno explicó en su decisión que cuando un caso es conocido en única instancia no excluye el recurso de casación sino el recurso de apelación.
También el Pleno indicó que el envío a la Sala Penal no altera las reglas de competencia ni el mandato constitucional que hace a la Suprema Corte de Justicia el artículo 154 de la Constitución, ya que que al constituir la Sala Penal un órgano a lo interno de la propia Suprema Corte de Justicia, los altos funcionarios siguen siendo juzgados por el máximo tribunal, lo cual conserva la finalidad constitucional de la jurisdicción privilegiada y armoniza con mayores garantías procesales. En este sentido, el Pleno también estableció que el recurso de casación podría ser interpuesto por todas las partes.
En esta decisión, constan los votos disidentes de los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y Vanessa E. Acosta Peralta.
Sobre la separación de los acusados en el juicio por los supuestos sobornos de la constructora Odebrecht para la asignación de obras del Estado, la SCJ sustentó la variación de la tradición que atraía a la jurisdicción privilegiada a las personas fueran que sometidas a la justicia junto a algún legislador o funcionario público de alta jerarquía.
Con esta jurisprudencia, el alto tribunal “procura de garantizar los derechos fundamentales y garantías procesales de las partes (…) reestableciendo el derecho al juez natural y el respeto a la competencia excepcional de esta alta corte”.