JCE realiza declaración sobre Voto en el Exterior
TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, REPÚBLICA DOMINICANA, SANTO DOMINGO, 21 de junio, 2020.
El Pleno de la Junta Centra Electoral (JCE), encabezado por su Presidente, Magistrado Julio César Castaños Guzmán, reiteró mediante una declaración pública sobre el Voto en el Exterior que asume de pleno derecho el criterio legal de que en los colegios del exterior solo podrán votar aquellos ciudadanos que se hayan empadronado para hacerlo, y que los mismos no podrán votar en los colegios electorales ubicados en el territorio nacional.
En tal sentido, la declaración indicó que la lista contentiva del Registro de Electores Residentes en el Exterior (Padrón del Exterior) cerró definitivamente con un total general de 595,879 electores (as) inscritos (as) el 17 de enero de 2020 y que dicha lista fue entregada a todos los Partidos Políticos el 6 de abril de 2020.
A continuación, la declaración íntegra del Voto en el Exterior del Pleno de la Junta Central Electoral:
“La Junta Central Electoral (JCE) informa a la comunidad dominicana residente en el exterior y a toda la ciudadanía en general, lo siguiente:
1.- Conforme establece la Ley Orgánica de Régimen Electoral Núm.15-19 del 18 de febrero de 2019, todos los ciudadanos (as) residentes en el exterior tienen el derecho de solicitar voluntariamente, y en tiempo oportuno, su inscripción en el Registro de Electores Residentes en el Exterior (Padrón del Exterior), en la Oficina para el Registro de Electores en el Exterior (OPREE) correspondiente, así como en cualquiera de las oficinas de la Junta Central Electoral en la República Dominicana o en los operativos móviles que ésta haya autorizado en puertos o aeropuertos. El plazo para la inscripción en el Registro de Electores Residentes en el Exterior, que originalmente vencía el día 19 de septiembre del 2019, y establecido en la Resolución No.15-2019, emitida el 5 de junio de 2019, sobre cambios de residencia, cierre de inscripciones y empadronamientos con fines electorales para las elecciones ordinarias generales del año 2020, y que por decisión del Pleno de la Junta Central Electoral adoptada en fecha 18 de septiembre de 2019 (Acta No. 28-19), venció el 19 de octubre de 2019.
2.- Que la circunstancia de que un (a) ciudadano (a) resida en el extranjero, no necesariamente determina per se que esté inscrito en el Padrón de Electores del Exterior, ya que, tal y como precisa la ley debe inscribirse previamente de forma voluntaria con tal propósito.
3.- Los ciudadanos (as) dominicanos (as) residentes en el exterior, para ejercer el derecho al sufragio y escoger a los próximos Presidente y Vicepresidente de la República, así como a los Diputados y Diputadas del exterior, de la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción, necesariamente deben estar empadronados en la Lista Definitiva de Electores Residentes en el Exterior.
4.- Los requisitos para ejercer el derecho de votar en el exterior son los siguientes:
- Tener su cédula de Identidad y Electoral.
- Estar incluido en el Registro de Electores Residentes en el Exterior (Padrón del Exterior).
- Estar en condiciones de ejercer sus derechos civiles y políticos conforme la Constitución y las legislaciones nacionales.
- No encontrarse dentro de las inhabilidades previstas por la Constitución y las leyes.
5.- Es preciso aclarar que por aplicación de lo establecido en el Párrafo II del Artículo 116, de la Ley de Régimen Electoral Núm.15-19, los electores que se hayan empadronado en el exterior figuran como inhabilitados “por empadronamiento en el exterior” en la Lista Definitiva de Electores a ser utilizada en el territorio dominicano, para las próximas elecciones Presidenciales y Congresuales, del 5 de julio, en los respectivos colegios electorales que figuren en sus cédulas.
6.- Que esta situación, fue explicada ampliamente a los presidentes, secretarios generales y delegados de las organizaciones políticas, durante la presentación del calendario de actividades administrativas y de plazos legales que fue puesto en circulación por la JCE el 18 de septiembre del año 2018, momento a partir del cual se declararon oficialmente abiertos los trabajos organizativos de las elecciones del año 2020.
7.- Que en las pasadas elecciones del año 2016, en fecha 8 de mayo del 2016, la JCE dictó la Resolución No. 72-2016 sobre votación y uso de tinta indeleble en los colegios electorales del exterior, mediante la cual dispuso en su Artículo Primero, lo siguiente: “AUTORIZAR, como al efecto autoriza, a las autoridades de los colegios electorales en el exterior, a que permitan el ejercicio del sufragio a los electores y electoras que se presenten por ante los colegios electorales con su nueva cédula de identidad y electoral, aunque los mismos por alguna razón no figuren en la lista de electores de ese colegio.”
8.- Que, como consecuencia de la mencionada Resolución, de última hora, muchos dominicanos que residían o estaban de tránsito en alguna ciudad del exterior donde se ejerce el sufragio de los dominicanos y que tuvieran la nueva cédula de identidad y electoral, pudieron votar sin estar inscritos en el Padrón del Exterior.
9.- Que, en esta oportunidad, y fruto de las inconsistencias generadas por la indicada situación permisiva, la Junta Central Electoral, en estricto cumplimento de la ley sobre la materia DECIDIO, que, para estas elecciones del año 2020, EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY asume de pleno derecho el criterio legal de que en los colegios del exterior solo podrán votar aquellos que se hayan empadronado para hacerlo, cuya acción se puede comprobar con el formulario correspondiente. REITERA que los empadronados en el exterior no podrán votar en los colegios electorales ubicados en el territorio nacional.
Finalmente, la JCE tiene a bien informar, que la lista contentiva del Registro de Electores Residentes en el Exterior (Padrón del Exterior) cerró definitivamente con un total general de 595,879 electores (as) inscritos (as), el día 17 de enero de 2020; y, dicha lista fue entregada a todos los Partidos Políticos el 6 de abril de 2020”.