Decreto establece toque de queda desde las 9 de la noche a 5 de la mañana, y sábado y domingo de 7 a 5

TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, REPÚBLICA DOMINICANA, SANTO DOMINGO, 28 de septiembre, 2020. El Poder Ejecutivo emitió el anticipado decreto que modifica el toque de queda vigente desde el pasado 20 de julio, para que a partir de este lunes 28 de septiembre rija con nuevos horarios, al tiempo de ratificar “el uso obligatorio de mascarillas en los lugares públicos y en los lugares privados como medida esencial para controlar la propagación de la COVID-19”.

La nueva disposición establece que el toque de queda en todo el territorio nacional será de lunes a viernes, de 9 de la noche a 5 de la mañana; los sábados y domingos, de 7 de la noche a 5 de la mañana, de acuerdo a un comunicado dado a conocer por la Dirección de Información y Prensa de la Presidencia.

La medida presidencial entra en vigencia a partir de este lunes 28 de septiembre, hasta el 17 de octubre próximo.

Personas autorizadas a circular durante el toque de queda

El decreto del presidente Luis Abinader dispone que durante el horario del toque de queda se permitirá la circulación de personas relacionadas con actividades y servicios esenciales, incluyendo personal de salud, tales como médicos, enfermeras, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y farmacéutico; personas afectadas por alguna emergencia médica, personas dedicadas a labores de seguridad debidamente identificadas y miembros de la prensa debidamente acreditados.

Otros grupos autorizados a circular durante el toque de queda son los siguientes:

Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.

Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales. Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.