Ministro de Trabajo afirma buscan vías para que empleados suspendidos puedan recibir sueldo13

TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, 22 de octubre 2020-  El ministro de Trabajo, licenciado Luís Miguel De Camps García, indicó que las autoridades del Ministerio de Trabajo están trabajando para garantizar el salario de Navidad a los trabajadores suspendidos, así como la cobertura del Seguro Familiar de Salud.

De Camps precisó que, “Nosotros estamos desarrollando conversaciones en el esquema tripartito (el sector empleador, trabajador y Gobierno) para encontrar la mejor manera de garantizar el ingreso del salario de Navidad a los trabajadores, aunque estos hayan estado suspendidos debido a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19″.

Sostiene  que es un trabajo arduo porque requiere no solamente de voluntad, sino de la realidad económica del Gobierno, de las empresas y de los trabajadores  a seguidas añade que a  lo que establece la ley, la cual no obliga a entregar el salario de navidad en esas condiciones.

“Entendemos que debemos encontrar soluciones. Nosotros por respeto al proceso que debe ser mediante la constitución del proceso de consenso preferimos no adelantarnos sobre cuáles posibles soluciones se van a tener”, expresó.

Sobre el seguro médico a los trabajadores suspendidos, el funcionario manifestó que la ley establece que un ciudadano suspendido tiene derecho a tener y mantener el seguro de salud por 60 días, o sea, dos meses.

Agregó que “Vamos nuevamente a revisar eso para mantener la garantía de la seguridad de la salud de los dominicanos que están suspendidos. Eso acompañado de las políticas que se están desarrollando sobre la inclusión, como objetivo, antes que concluya el  2020, de dos millones de dominicanos en el Seguro Familiar de Salud bajo el régimen subsidiado”, sostuvo el ministro de Trabajo.

Resaltó que, en esos aspectos, el Gobierno está garantizando la cobertura de seguro a los dominicanos, incluyendo a los que se encuentran en suspensión o que han sido suspendidos de sus contratos de trabajo temporalmente.

Indicó que en el último párrafo del artículo 220 del Código Laboral Dominicano se establece que: el trabajador que no haya prestado servicios durante todo el año tiene derecho al salario de Navidad en proporción al tiempo trabajado durante el año.