Diputados aprueban modificación Ley que crea la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo
TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, REPUBLICA DOMINICANA, SANTO DOMINGO, 15 DE DICIEMBRE, 2020. La Cámara de Diputados declaró de urgencia y aprobó en primera lectura el proyecto de ley que modifica la Ley 28-01, que crea la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.
La ley tiene por objeto extender el periodo de exenciones fiscales otorgado a las empresas clasificadas por la Ley No. 28-01, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, que abarca las provincias: Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco, modificada por la Ley No. 236-05, de fecha 5 de abril de 2005.
Las empresas que disfrutarán de las facilidades y exenciones son las empresas industriales, agroindustriales, agropecuarias, metalmecánicas, metalúrgicas y energéticas, y de todo tipo de empresas permitidas por las leyes dominicanas establecidas y que se establezcan en el futuro, que operen dentro de los límites de las provincias de: Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco, disfrutarán de una exención de un cien por ciento (100%) del pago de impuestos internos, de aranceles aduaneros sobre materias primas, equipos y maquinarias, así como cualquier tipo de impuestos, durante un periodo de treinta (30) años a partir de su instalación. Se les otorga, además, un cincuenta por ciento (50%) en el pago de uso de puertos y aeropuertos.
Se establece también, que las transferencias dentro del territorio nacional de los bienes elaborados y servicios prestados por las empresas que se beneficien de las exenciones estipuladas en la presente Ley, estarán sujetas al pago de las obligaciones fiscales que establece el título III del Código Tributario, referente al Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
En dicha ley se contempla también en cuanto a las obligaciones fiscales dispuestas en el título IV del Código Tributario, referentes al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), solo serán aplicables a los bienes derivados del alcohol y el tabaco, entre otros, producidos, transferidos y/o comercializados por las empresas acogidas al amparo de la presente Ley.
En el artículo 6 de dicha ley se crea el Consejo de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, dependiente del Ministerio de la Presidencia, integrado por:
a) El presidente del Consejo, designado por el Presidente de la República, con voz pero sin voto.
b) El Ministro de Industria, Comercio o su representante.
c) El Ministro de Economía, Planificación Y Desarrollo o su representante, y;
d) Un representante de cada una de las siete (7) provincias que abarca esta ley.
Asimismo, se aprobó que los integrantes del Consejo establecidos en el literal d) de este artículo, serán escogidos en consenso por los alcaldes de los municipios de cada una de las provincias que integran esta ley, un regidor diferente al partido político del alcalde, elegido por la Sala Capitular de cada municipio de los que integran la provincia y por un representante de la Cámara de Comercio y Producción de cada provincia.