Medio Ambiente establece límites en montañas, sierras y cordilleras para impedir ganadería
TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, REPÚBLICA DOMINICANA, SANTO DOMINGO, 3 DE FEBRERO, 2021. En busca de conservar el agua como recurso fundamental para la vida y mitigar los efectos del cambio climático, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió la resolución 0004-2021, que establece el límite en los paisajes de montañas, sierras y conjuntos montañosos para impedir prácticas ganaderas en esas zonas.
Esta resolución establece el respeto a la integridad y cobertura vegetal desde la falda hasta su cima, tomando en cuenta que, la ganadería no debe realizarse a costa de afectar la producción hídrica, que termina con una incidencia negativa para la población en su disponibilidad de agua y que puede provocar la muerte por sed de los propios hatos cuando se produce una sequía extrema.
Consciente de que la ganadería es una actividad económica importante, la resolución permite su práctica de forma regulada y bajo normas en los valles y llanuras intramontanas.
“Los bosques ribereños, cañadas y ríos, aún sean en parcelas de particularidades, deberán ser conservados, y en todo caso, repoblada con especies endémicas y nativas propias de cada sitio, manteniendo los treinta (30) metros a ambos lados, establecidos en el artículo 129 de la ley 64-00”, establece el artículo tres de la resolución.
El ministro de Medio Ambiente, Orlando Jorge Mera, emitió la resolución consciente de que “las diferentes cordilleras, sierras y cadenas de montañas existentes en las diversas regiones del territorio nacional, conjuntamente con su cobertura vegetal, son los productores de las aguas que, para diferentes usos, aprovechan los ciudadanos del país”.
El documento también toma en cuenta que la degradación, destrucción y corte masivo de los bosques de montaña, tienen una repercusión los procesos hidrológicos y en la incidencia de los efectos del cambio climático, problema contra el cual el Ministerio se ha comprometido a combatir.
Esta iniciativa no abarca, y por tanto excluye, al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, salvo en aquellos casos con ganadería preexistente, y que en el plan de manejo defina la necesidad de gestionar el área protegida con esa realidad, pero bajo las normas, y reglas establecidas, hasta conseguir bajo acuerdo un mecanismo que elimine esa práctica.
Orlando Jorge Mera, instruyó a los Viceministerios de Áreas Protegidas y Biodiversidad; Suelos y Aguas, además de Recursos Forestales para que procedan a la ejecución y aplicación de la resolución.