Tribunal Constitucional decide sobre treinta y cinco expedientes
TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA, 21 DE FEBRERO 2021.- Durante varias sesiones virtuales celebradas esta semana con la participación de los jueces y juezas que integran el Pleno, el Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió sobre 35 expedientes: 14 sobre recursos de revisión constitucional de sentencias de amparo, nueve sobre recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales, cinco sobre solicitudes de suspensión de ejecución de sentencias, seis sobre acciones directas de inconstitucionalidad y una relacionada con la solicitud de corrección de error material.
El magistrado presidente del TC, Milton Ray Guevara, encabezó las sesiones en las que se conocieron los expedientes TC-05-2018-0112, TC-05-2020-0071, TC-05-2020-0175, TC-05-2020-0163, TC-05-2020-0168, TC-05-2017-0230, TC-05-2015-0019, TC-05-2019-0193, TC-05-2013-0024, TC-05-2019-0094, TC-05-2019-0151, TC-05-2019-0029, TC-05-2019-0179, TC-05-2019-0144, relativos al recurso de revisión constitucional de sentencias de amparo.
Los magistrados también conocieron los expedientes TC-04-2020-0060, TC-04-2020-0101, TC-04-2015-0262, TC-04-2019-0095, TC-04-2019-0077, TC-04-2019-0065, TC-04-2019-0022, TC-04-2019-0130, y el expediente fusionado por los números TC-04-2015-0081, TC-04-2015-0107, TC-04-2015-0108, TC-04-2015-0109, TC-04-2015-0112 y TC-07-2016-0064; relativos a recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales.
Además, se conocieron los expedientes TC-07-2020-0033, TC-07-2020-0041, TC-07-2020-0042, TC-07-2020-0037 y TC-07-2019-0040, relacionados con solicitudes de suspensión de ejecución de sentencias; las acciones directas de inconstitucionalidad correspondientes a los expedientes TC-01-2020-0004, TC-01-2020-0009, TC-01-2018-0026, TC-01-2018-0027, TC-01-2008-0008, TC-01-2018-0002; y también el expediente TC-10-2019-0003, relacionado con la solicitud de corrección de error material.
En el expediente TC-05-2018-0112, interpuesto por Freddy de los Santos Marte, contra la sentencia 0030-2017-SSEN-00166, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el 13 de junio de 2017, la decisión adoptada fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia atacada.
En cuanto al expediente TC-05-2020-0071, introducido por Luis Brian Arocho, contra la sentencia 0030-04-2019-SSEN-00374, del 30 de septiembre de 2019, por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, se decidió rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia.
Respecto del expediente TC-05-2020-0175, interpuesto por Rey Nidio Santos Beltré y Ana Kisoris Cabral Peralta contra la sentencia 0322- 2020-SCIV-0011, del 5 de agosto 2020, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, lo decidido fue acoger el recurso y, consecuentemente, revocar la sentencia atacada, y acoger la acción de amparo.
En cuanto al expediente TC-05-2020-0163, incoado por el Ayuntamiento Municipal de Sabana de la Mar, contra la sentencia 511-20-SSEN- 00002, del 8 de septiembre de 2020, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor, lo decidido fue acoger el recurso, revocar la sentencia atacada y declarar inadmisible la acción de amparo.
En relación con el expediente TC-05-2020-0168, interpuesto por la Dirección General de Prisiones, representada por Tomás Holguín La Paz, general de Brigada de la Policía Nacional, contra la resolución 107-01-2020- SRES-00073, del 16 de julio de 2020, por el Tribunal de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Barahona, la decisión adoptada fue declarar la inadmisibilidad del recurso.
Con respecto del expediente TC-05-2017-0230, interpuesto por la Policía Nacional, contra la sentencia 00086-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el 3 de marzo de 2016, se decidió acoger el recurso y, por tanto, revocar la sentencia, y declarar la acción de amparo inadmisible.
En el expediente TC-05-2015-0019, incoado por Ramón Báez Beltré, contra la sentencia 00366-2014, dictada el 29 de septiembre de 2014, por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, lo decidido fue acoger el recurso y, consecuentemente, revocar la sentencia atacada, y declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo.