Declaran de interés público la autopista del Ámbar en la modalidad de Alianzas Público-Privadas
TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA, 23 DE ABRIL 2021. La Dirección General de Alianzas Público Privadas (DGAPP) dio a conocer hoy la Resolución 03-2021, emitida por el Consejo Nacional de Alianzas Público Privadas (CNAPP), la cual declara “de interés público” la iniciativa privada Autopista del Ámbar sometida por la sociedad comercial APP Quisqueya, por considerar pertinente y conveniente su ejecución.
El director de la DGAPP, Sigmund Freund, mostró su satisfacción y destacó que la Autopista del Ámbar es el primer proyecto declarado de interés público luego de aprobada la Ley 47-20 sobre Alianzas Público-Privadas y a solo ocho meses de creada la institución.
En dicha resolución, el CNAPP decide continuar con el proyecto de construcción de la autopista en la modalidad de iniciativa privada y precisa que “a la fecha del dictado de la presente resolución no se ha presentado por ante esta Dirección General de Alianzas Público-Privadas ninguna iniciativa sobre el mismo tema”.
Asimismo, señala que se decide reconocer a la sociedad APP Quisqueya como originador privado de la iniciativa conforme con los términos que le acuerda la Ley 47-20 sobre APP y expone que esta sociedad deberá presentar los estudios de factibilidad que sean requeridos para validar la viabilidad medioambiental, técnica, legal, económica y financiera de la iniciativa
Añade que estos estudios serán presentados en un plazo que será establecido previo al inicio de la etapa de manifestación de interés y que los mismos deberán estar acompañados de las cotizaciones y facturas correspondientes.
En esta resolución, el CNAPP solicita al director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas, Sigmund Freund, coordinar con la autoridad contratante la estructuración del pliego de condiciones, el borrador del contrato de alianza público-privada y demás documentos necesarios para la realización del proceso competitivo de selección de adjudicatario.
Estos documentos deberán ser sometidos al visto bueno del Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas, respetando el plazo estipulado por el artículo 47 del Reglamento de Aplicación de la Ley No. 47-20.