COPYMECON pide no aplicar impuesto del 2 por ciento ya que aún permanece la resección económica
TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, 12 DE MAYO 2021.- La Confederación Dominicana de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Construcción Inc. (COPYMECON) se mostró en contra de que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) pidiera a la Asociación de Bancos Comerciales (ABA), la aplicación del 2% de impuesto al registro de hipotecas, en razón de que la recuperación económica aún no ha sido una realidad, ya que todavía, los sectores construcción e inmobiliario no se han recuperado totalmente de la recesión registrada en la economía del país por la llegada de la pandemia.
Eliseo Cristopher, presidente de COPYMECON, dijo que no es justo cargar a la gente que tiene intención de comprar un apartamento financiado, como establece la disposición de la DGII con el cobro de un impuesto de 2% por Reinscripción de hipotecas contenido en la Ley 173-07 de julio de 2007, de Eficiencia Recaudatoria.
“No apoyamos la solicitud que hace la (DGII) a los bancos comerciales, de aplicar el 2% de impuesto de ley dejado de cobrar a los usuarios de préstamos hipotecarios que han sido renegociados, mediante la reinscripción de hipotecas, porque el sector construcción no está en condiciones de asumirlo, por motivos de que la laceración económica que estamos viviendo en los actuales momentos, debido a la pandemia aún persiste y, resulta cuesta arriba cargas con más impuestos”, manifestó Cristopher.
Planteó, que esa solicitud a las entidades financieras debe postergarse hasta tanto la economía pueda enrumbarse en una escalada de crecimiento favorable para el sector y demás sectores de la economía nacional, señalando que es un reclamo de todos los sectores productivos de la nación.
Aseguró, que aun cuando la carta de la DGII indica que el impuesto de 2% Ad-Valorem a las viviendas financiadas valoradas en más de RD$1.8 millones por la Reinscripción de hipotecas, puede ser aplicado junto con el gravamen de 3% de transferencia inmobiliaria y solo se aplica a viviendas y solares financiados por un valor de RD$1 millón 813 mil, 632.20, con la finalidad de que el título del inmueble del comprador salga a su nombre.
Finalmente exclamo, que sabiendo que está estipulado como una obligación, Impuestos Internos debe dar un respiro para que una economía herida y débil como la nuestra, que por motivos de una situación mundial causada por la COVID-19 a nivel mundial, amerita un descanso en aislamiento para que pueda recuperarse y retornar a la normalidad para el bienestar de todos los sectores generadores de riquezas.