Más 1 millón 400 mil trabajadores se beneficiarán de la aplicación del aumento salarial mínimo de las empresas

TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA, 16 de julio, 2021. 1, 490,894 trabajadores serán beneficiados con la nueva reclasificación respecto del aumento salarial mínimo, respondiendo a la Ley 187-17, según informó el Ministerio de Trabajo por los datos arrojados a través del Sistema Integrado de Registro Laboral (SIRLA).  

Según indica la entidad la reconfiguración del tejido laboral tuvo una variación de un 49% a un 52%  referente al número de trabajadores que pertenecen a las grandes empresas, mientras que los que pertenecen a las medianas empresas incrementaron de un 7% a un 15%; en relación a las pequeñas se redujo de un 44% a un 21%, y las microempresas tuvieron una variación de un 0% a un 13%, debido a que en las reclasificaciones anteriores las microempresas no eran valoradas para la realización de ajustes salariales mínimos. 

Se recuerda que son consideradas microempresas aquellas que tienen de 1 a 10 empleados  o que registran una venta bruta anual de hasta 8 millones de pesos; pequeñas empresas aquellas que tienen un rango de activos de 8 a 54 millones de pesos y de 11 a 50 empleados; En cuanto a las medianas son aquellas conformadas por unos 51 a 150 empleados, o registran una venta bruta anual de 54 a 202 millones de pesos, y finalmente las grandes son aquellas conformadas por más de 151 empleados y su venta bruta anual sobrepasa los 202 millones de pesos.  

Según explica la entidad, las empresas reclasificadas como grandes o medianas y sus trabajadores están salvaguardados por los derechos laborales. “En el centro de nuestra gestión está el modernizar y reorganizar la dinámica laboral dominicana, en miras de generar más y mejores empleos, impulsar nuevas oportunidades y capacitar el talento dominicano para acelerar su desempeño laboral y su calidad de vida” agregó el ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps. 

Indica que en el artículo 2 de la resolución CNS 01-21 y en el principio VII del Código Laboral, In dubio pro-operario, en caso de que una empresa cumpla con criterios de escala diferentes en ventas y número de trabajadores, se tomará como predominante el de la escala superior para su clasificación y consecuente salario mínimo aplicable. 

Así mismo se prohíbe la reducción de salarios como la desvinculación y recontratación de trabajadores con el fin de pagar salarios menores a los devengados por los trabajadores, establecidos en el artículo 4 de esta, y en el artículo 217 del Código Laboral.