FINJUS considera legítimo procedimiento utilizado en aprobación proyecto de tasa cero para aranceles en Cámara de Diputados de República Dominicana

Por la redacción

TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, REPÚBLICA DOMINICANA, SANTO DOMINGO, 3 DR ABRIL, 2022. El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), Servio Tulio Castaños Guzmán, consideró este sábado que el proyecto de ley que gravaría con tasa cero de aranceles a 67 productos de la canasta básica familiar, no tiene carácter de orgánica, de acuerdo al precedente de una sentencia del Tribunal Constitucional, por lo que su aprobación en la Cámara de Diputados fue legítima.

Castaños Guzmán expresó que el proyecto de ley, sobre el cual se ha estado discutiendo de si se trata o no de una ley orgánica, que la Finjus entiende que esta iniciativa responde a un proyecto ordinario y lo detalla de la manera siguiente, citando el artículo 112 de la Constitución Dominicana:  “Artículo 112.- Leyes orgánicas.

Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras.”

El jurista destacó que sobre ello es preciso apuntar que la reserva que hace la Constitución corresponde a un conjunto particular de asuntos de trascendental importancia [1] que la propia ley fundamental los remite a una mayoría calificada, precisamente con el interés de salvaguardar la regulación de bienes altamente valiosos de las decisiones de las mayorías políticas coyunturales, forzando así a un mayor consenso entre las fuerzas políticas que intervienen en el proceso legislativo[2].

Servio Tulio aclaró que, en este sentido, que desde la Fundación Institucionalidad y Justicia “entendemos cuestionable dotar de carácter de ley orgánica una iniciativa legislativa con objeto puramente tributario referente a la suspensión temporal del gravamen correspondiente a ciertos productos en razón del contexto socioeconómico global actual”.

Sobre esto el Tribunal Constitucional dominicano, en su sentencia número TC/0359/14 de fecha 23 de diciembre de 2014, ha establecido lo siguiente:  “(…) debe  distinguirse entre  las  leyes  marco  respecto  al  régimen  financiero que  regulan  el  mismo, conforme a los criterios establecidos en los artículos 217 al 251 de la Constitución, y  las  leyes  de  reforma  o  modificación,  que  de  manera  temporal  y  con  un  fin determinado,  varían  la  presión  tributaria, pero  sin  alterar  el  régimen  económico  y financiero,  establecido  en  un  primer  término  por  la  propia  Constitución,  y  luego por  estas  leyes  marco,  a  las  que  se  refiere  el  artículo  112, al  decir  que “las leyes orgánicas  son  aquellas  que  por  su  naturaleza  regulan (…) el  régimen  económico financiero (…)”.

Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras”.