Creen debe ser aclarada sentencia SCJ sobre no realizar débitos de deudas sin previo permiso
TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, 8 DE JUNIO 2022.- El abogado Jesús Pérez Marmolejos afirmó que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, que establece que los bancos comerciales no pueden descontar deudas pendientes de cuentas de nómina sin autorización, tiene un criterio que debe ser aclarado.
“Hay una contradicción con la Suprema Corte de Justicia porque por un lado menciona un convenio de Organización Internacional de Trabajo, que establece que el banco solamente puede haber descuentos que estén avalados por la ley, por convenio colectivo o por laudo arbitral, pero el Código de Trabajo dice que puede haber descuento hasta la sexta parte del salario”, expresó Marmolejos.
Explicó que se trata de la sentencia núm. SCJ-PS-22-0717, de fecha 16 de marzo de 2022 y que fue a raíz de una solicitud de demanda de devolución de valores y daños y perjuicios de una trabajadora a quien un banco le hizo débito a su cuenta.
Destacó que la Suprema Corte de Justicia entendió erróneo ese débito porque no hubo un consentimiento específico de la trabajadora para ese descuento y que indica que esas cláusulas que establecen los contratos de las tarjetas de créditos, donde se le da la facultad al banco, son muy genéricas y que para ser válidas deben ser específicas y tener un consentimiento del trabajador.