Ley Extinción de Dominio permite a empresas o negocios investigados a seguir sus operaciones
TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, 28 DE JULIO 2022. El punto nueve del artículo 49 de la nueva Ley de Extinción de Dominio permite a los negocios y empresas presuntamente ilícitos y que estén siendo investigados a seguir sus operaciones de manera habitual.
La medida está dispuesta en el artículo que habla sobre la ejecución de las medidas cautelares, que serán herramientas solicitadas por el Ministerio Público para evitar que el bien investigado sea destruido u ocultado.
En el artículo 51 se establece que si la medida cautelar dictada fue la administración judicial del bien, las ganancias que genere la empresa o negocio durante la etapa de investigación “serán traspasadas al titular del respectivo bien en el evento que la solicitud de extinción de dominio sea rechazada de manera definitiva”.
El mismo artículo establece que el dinero en efectivo que se encuentre “en manos de particulares” serán puestos en un certificado financiero del Banco de Reservas hasta que se dicte una sentencia definitiva.
En cambio, si el dinero se encuentra guardado en algún banco, la ley dispone que se mantengan allí mismo y que cualquier interés que se genere sobre los mismos sólo será entregado según disponga la decisión del juez.
Todos estos puntos están contenidos en el apartado de medidas cautelares que integra la ley y que resalta que “en todo caso se deben salvaguardar los derechos de los terceros de buena fe”.