FJT y Movimientos profesionales inician sometimiento a la justicia en contra del CNSS por violación a leyes sobre seguridad social

TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, 5 DE DICIEMBRE 2022-  La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), y servidores públicos agrupados en el Movimientos por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) entregaron este lunes 5 de diciembre del 2022, una instancia de PUESTA EN MORA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (CNSS) TENDENTE A AMPARO DE CUMPLIMIENTO POR INOBSERVANCIA A LA LEY 379-81 QUE ESTABLECE UN NUEVO RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL ESTADO DOMINICANO PARA LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS Y LA LEY 87-01, SOBRE SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

Los servidores públicos que firman la instancia de Puesta en Mora del CNSS lo hacen con el objetivo de hacer cumplir el derecho de los servidores públicos, con el interés de obtener la pensión del Estado que les corresponde, por cumplir los requisitos de edad y antigüedad acumulada como servidor público.

Justicia y Transparencia se mostró complacida al asistir y hacer causa común, con el sector que representa a los Servidores Públicos, en un sentido reclamo por la afectación y conculcación del derecho que tienen miles de ciudadanos dominicanos de permanecer en el sistema de reparto, al amparo de la Ley 379-81, sin importar la edad que tuvieran, tal y como lo dispone la Ley 87-01, en sus artículos 35, 38 y 39.

Entidades saludan apertura y disposición del gerente de la seguridad social de canalizar reclamos ante los órganos competentes.

 

La instancia fue entregada por una comisión del movimiento social, encabezada por los señores Luis Holguín Veras, Trajano Potentini, Natividad Rosario y Rosa Francis Mejía, al Gerente General de la Seguridad Social, señor Edward Guzmán, en compañía de la Subgerente General, señora Marilyn Rodríguez  y el Director de Pensiones, señor Pedro Alcántara Polanco, quienes se comprometieron a canalizar por ante los órganos competentes la instancia de puesta en mora, tras manifestar que las puertas de la gerencia de la seguridad social, siempre estarán abiertas a la ciudadanía para recibir y responder sus inquietudes.

Potentini, al depositar la instancia en la Gerencia General del Consejo de Seguridad Social motivó las bases jurídicas de la misma, destacando que este Consejo al negar el derecho de los servidores públicos a permanecer en el sistema de reparto no sólo viola las Leyes 379-81 y la 87-01, sino que viola diferentes disposiciones de la Constitución Dominicana, así como otras leyes que ordenan el accionar de las instituciones públicas, incluyendo la Ley de Función Pública e incluso un Convenio Internacional, ratificado por el país en el año 2016.

En la entrega, también hizo uso de la palabra el Lic. Luis Holguín-Veras, Coordinador del Movimientos por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), quien se refirió a la injusticia que el CNSS continúa cometiendo en contra de los servidores públicos a quienes se les conculcan derechos, por una mala interpretación de ciertos aspectos de la Ley 87-01, ignorando otras disposiciones de la misma Ley, de la Constitución y otras legislaciones vigentes.

Holguín-Veras explicó que miles de servidores públicos están sumidos en la indigencia, luego de haber agotado una amplia carrera de trabajo en instituciones públicas, sufriendo graves enfermedades, algunas de ellas que podrían ser calificadas como enfermedades laborales, que no tienen cómo producir el dinero de su sustento.  Expresó que muchos de los servidores públicos han sido despedidos, aún y teniendo derechos adquiridos al amparo de la Ley 379-81 y 41-08, sin que el Ministerio de Administración Pública (MAP), ni el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) se dignen en apoyarlos, lograr el reconocimiento de su derecho y accionar para asegurar que los mismos sean concedidos adecuadamente.

El Lic. Holguín-Veras informó que el actual Sistema de Pensiones viola flagrantemente el Convenio 102 de la OIT, ratificado por la República Dominicana el 11 de julio del 2016, que establece las normas mínimas con las que el país se compromete a cumplir en los distintos componentes de la Seguridad Social y que no se corresponde con lo que ofrece el actual sistema de pensiones basado en la Capitalización Individual incumple, ya que este Convenio, que al ser ratificado tiene rango constitucional, establece que en los sistemas de pensiones debe saberse, desde el inicio, cual es la tasa de sustitución o de reemplazo, a partir del número de años de cotización que el sistema defina como requeridos. Es decir, debe ser un sistema de «prestación definida».

En el sistema de capitalización individual, que funciona en el país actualmente, las prestaciones no son definidas, pero se estima que si los trabajadores que hayan cotizado 30 años, al cumplir los 60 años de edad, recibiría una pensión inferior al 30% del salario con el que cotizó y no hay seguridad de recibirlo.

Los servidores públicos explicaron que decidieron judicializar sus demandas, luego de haber agotado una amplia jornada de dos años haciendo opinión pública en medios de televisión, radio, prensa escrita impresa y digital, remitiendo comunicaciones demandando sus derechos a distintas instituciones de la seguridad social y hasta al Defensor del Pueblo y al Presidente de la República, teniendo sólo respuesta de la Directora de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), a quien le agradecen su apoyo.

Asimismo Holguín-Veras aseguró que los argumentos legales en los que se basa nuestro reclamo, lograrán que las autoridades corrijan el error que han venido cometiendo históricamente y reconozcan el derecho de los servidores públicos y autoricen su traspaso a Hacienda, sin importar la edad y si fueron afiliados a una AFP voluntariamente o no, o con desinformación, desorientación o traspasos automáticos como han reconocido el propio Consejo Nacional de la Seguridad Social y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN).  De lo contrario, dijo, estamos seguros de que la justicia impondrá el respeto a estos derechos fundamentales, que también son derechos adquiridos y laborales.