Senado República Dominicana aprueba en segunda lectura proyecto de ley de amnistía fiscal

TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA, 9 DE AGOSTO, 2023. El Senado de la República aprobó en segunda lectura el proyecto de ley que instaura un tratamiento especial transitorio, gestión y recuperación de deuda tributaria, mejor conocido como ley de amnistía fiscal, sometido ante el Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo, a quien fue remitido para su promulgación y observación.

Esta iniciativa legislativa fue aprobada en la Cámara de Diputados, el pasado mes de julio.

La pieza legislativa tiene como finalidad disponer de un tratamiento especial transitorio hasta el 20 de diciembre de 2023, a través del cual se permita declarar prescritas de oficio las deudas tributarias que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley, al tiempo de instaurar un procedimiento abreviado de fiscalización, facilidades de pago para deudas tributarias y amnistiar deudas tributarias estatales.

Están sujetas a la aplicación de esta ley las personas físicas, jurídicas, instituciones estatales, entes sin personería jurídica, sucesiones indivisas cuyas deudas, que presenten deudas por concepto de obligaciones tributarias exclusivamente de administración declarativa anterior al año 2015.

También aplicarán las deudas que se encuentren en proceso de fiscalización de escritorio al momento de que entre en vigencia esta ley, así como las deudas por concepto de obligaciones tributarias de administración declarativa o presentativa desde el año 2016 hasta el 2021.

Del mismo modo, las deudas fiscales de las instituciones del Estado por concepto de retenciones efectuadas y no ingresadas a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), exclusivamente, aquellas retenciones realizadas bajo responsabilidad de instituciones del Estado, en cumplimiento de su rol de agentes de retención o percepción del Impuesto Sobre la Renta e ITBIS, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario, reglamentos de aplicación y normas generales vigentes.

De acuerdo a lo que establece el artículo 5 de esta pieza, serán declaradas prescritas todas las deudas por concepto de obligaciones tributarias de administración declarativa que estén transparentadas en la cuenta corriente del contribuyente al momento de la publicación de la presente ley, correspondientes a los ejercicios y periodos fiscales ante del 2015.