Presidente del Senado ve necesaria promulgación de Ley de Residuos Sólidos

TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA, 20 DE FEBRERO, 2025.  El presidente del Senado, Ricardo de los Santos, destacó este jueves la importancia de la promulgación de la ley número 225-20, llamada la Ley General de Gestión Integral y Procesamiento de Residuos Sólidos de la República Dominicana.

«Todo el mundo apoya la ley y la ve necesaria porque viene a colaborar y a proteger le medio ambiente», consideró el legislador, durante una entrevista en el programa televisivo Hoy Mismo.

Manifestó que está en la mejor disposición de brindar el apoyo que sea necesario para que la pieza legislativa sea una realidad en el país.

«Vamos a hacer todos los aportes necesarios y escucharemos a todos los sectores», resaltó.

De los Santos indicó que aunque ya fue aprobada, aún se le pueden hacer las modificaciones necesarias a la ley, por tratarse de un Congreso bicameral, que permite pasar los proyectos por una cámara y luego filtrar en la otra. A su entender, esto garantiza que lo que se pudo haber escapado, se puede corregir a tiempo.

Pero, ¿en qué consiste la ley?

La normativa busca fortalecer la gestión integral y sostenible de los residuos sólidos, a fin de mantener la armonía entre las personas y su ambiente.

Establece que el manejo y la gestión integral y disposición final de los residuos es uno de los principales pilares de la Ley No. 225-20, ya que el aumento de la población, junto a los cambios en los patrones de consumo, ha provocado un incremento en la cantidad de residuos que se generan en el país.

En virtud de esto, se hace necesario adoptar medidas que garanticen la conservación del ambiente sano y ecológicamente equilibrado para las presentes y futuras generaciones.

Propósito de la ley

Esta ley tiene el propósito de fortalecer el marco normativo para la gestión integral y sostenible de los residuos sólidos, modificando los artículos 4, en los numerales 11, 38, y 39; y se agregan los numerales 21-bis, 26-bis y 47-bis.