JCE prohibe proselitismo fuera de plazos legales a partidos, agrupaciones y movimientos políticos

TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA, 21 DE FEBRERO, 2025. La Junta Central Electoral (JCE) advirtió este viernes a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, que cualquier actividad proselitista, realizada antes de los plazos establecidos, está prohibida, a nivel nacional.
Por medio de un comunicado de prensa, la JCE aclaró que esta advertencia, también, va dirigida a los militantes o miembros y a todos los ciudadanos que no pertenecen a las organizaciones políticas.
Asimismo, se incluyen las consultas previas o cualquier otra modalidad con el propósito de escoger o definir precandidaturas o candidaturas, así como anuncios públicos de aspiraciones a precandidaturas o candidaturas en cualesquiera de los niveles de elección.
La JCE explicó que, además tiene la responsabilidad de garantizar el respeto a una competencia igualitaria a lo interno de las organizaciones políticas, razón por la que, la definición de precandidaturas y candidaturas, antes de los plazos establecidos en la ley, genera un escenario de inequidad en la contienda interna que viola principios constitucionales.
Aclaró que, el hecho de que una organización política defina, anticipadamente, candidaturas no solo está prohibido, sino que también generaría una desventaja para los demás miembros aspirantes que tengan intenciones de postularse cuando se inicien los plazos legales, ya que no tendrían el mismo tiempo para estructurar su proyecto político y recabar los apoyos necesarios.
Para tales fines, el órgano rector del sistema electoral dominicano afirmó que debe velar porque todos los/las aspirantes tengan igualdad de oportunidades en el ejercicio de sus derechos políticos electorales.
De acuerdo con la Ley Núm. 20-23 y la Ley Núm. 33-18, la precampaña electoral para las elecciones generales de 2028 comenzará el primer domingo de julio de 2027 y concluirá con la escogencia de las candidaturas.
Mientras que, la campaña electoral, en cambio, iniciará con la proclama oficial de la JCE, emitida a más tardar 70 días antes de los comicios.
Reiteró que, el incumplimiento de estas disposiciones conlleva sanciones establecidas en la Ley Núm. 33-18, en su artículo 78, numeral 8, al establecer que los aspirantes que inicien campaña antes del período oficial serán sancionados con la inadmisibilidad de su candidatura, lo que significa que no podrán ser inscritos ni reconocidos como candidatos/as en las elecciones por los órganos de la administración electoral.
Finalmente, cualquier acción de promoción política fuera de los plazos legales podría derivar en afectar, negativamente, la legalidad de las posibles precandidaturas y candidaturas; por lo que enfatizamos el compromiso de aplicar estrictamente las sanciones establecidas, garantizando así la equidad, transparencia y el respeto al principio de legalidad.