Senadores estudian proyecto de Extinción de Dominio
TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, 02 de Septiembre, 2015. -La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Senado que preside, Francis Vargas estudió este miércoles el Proyecto sobre Juicio de Extinción de Dominio para el Decomiso Civil de Bienes Ilícitos, presentado por Adriano Sánchez Roa y el Proyecto que regula el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorías, procedente de la Cámara de Diputados.
El proyecto sobre Juicio de Extinción de Dominio busca reglamentar el procedimiento para el decomiso civil de los bienes que se reputan ilícitos, previstos en el párrafo 6 del artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana.
Además, la iniciativa es de vital importancia pues su aprobación se constituiría en un referente normativo para el país con el propósito de implementar medidas eficaces, complementarias a las existentes, que les permitan a las autoridades proceder sobre bienes que tengan relación directa o indirecta con actividades ilícitas, a través de un procedimiento autónomo e independiente de cualquier otro proceso.
En el artículo 6 del proyecto se establece que la acción de extinción de dominio o de decomiso civil de bienes ilícitos es autónoma, distinta e independiente de cualquier otra acción de naturaleza penal, civil, administrativa o de cualquier otra índole, aun cuando haya sido iniciada simultáneamente, se haya derivado, o tuviera origen en aquella.
Asimismo, se estable que esa acción es imprescriptible y se ejerce in rem contra los bienes considerados ilícitos por su naturaleza, origen o destino y no contra ninguna persona en particular.
En el párrafo único del mismo artículo se indica que la absolución del afectado en el proceso penal o la no aplicación de la pena de confiscación de los bienes así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias o administrativas, no prejuzga respecto de la legitimidad de ningún bien y, por tanto, los mismos pueden ser objeto de la acción de extinción de dominio aun cuando haya recaído decisión previa en lo penal, administrativo o de cualquier otra índole.
Mientras que en el artículo 10 se establece que los bienes objeto de decomiso civil de bienes ilícitos podrán ser restituidos a la víctima si los mismos se consideran como cuerpo del delito en los casos y formas previstos por el Código Procesal Penal.
Otorgamiento de Fuerza Pública
Los senadores también estudiaron el Proyecto que regula el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorías, procedente de la Cámara de Diputados que tiene como objeto asegurar la legalidad y la ética de las actuaciones de los alguaciles y agentes que lo asistieren.
En el artículo 3 del proyecto se establece que el juez competente para autorizar la fuerza pública es el Juez Presidente de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del lugar de la ejecución; o el juez de la misma categoría y materia que tuviere jurisdicción dentro del territorio y que fuere designado por dicho juez presidente, en los casos de juzgados de primera instancia divididos en salas.
La reunión se realizó en el Salón de Comisiones del Senado Eugenio María de Hostos y estuvieron presente los senadores, Francis Vargas, Julio Cesar Valentín y Arístides Victoria Yeb y como invitado José Rojas León, asesor ejecutivo de la Gobernación del Banco Central de la República Dominicana.
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