Domínguez Brito: Falconbrige debe ser sancionada por delito ecológico

TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, San Cristóbal, 07 de abril, 2016. -El Ministerio Público consiguió que el Juzgado de la Instrucción de San Cristóbal enviara a juicio de fondo al presidente de la Falconbridge Dominicana (Falcondo), David Soares, y a otros dos directivos de esa sociedad comercial minera, acusados de violar la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales en perjuicio del Estado dominicano y de los moradores de la comunidad Quita Sueño, del municipio de Haina, provincia San Cristóbal.

La Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales consiguió que dicho tribunal además impusiera como medida de coerción impedimento de salida del país en contra del ciudadano canadiense David Soares, presidente de Falconbridge, y de los dominicanos Geraldo Trinidad Martínez y Giovanni Emilio Bloise García, Superintendente de la Estación de Bombeo del Oleoducto y director de Minas, respectivamente.

Los imputados son acusados de violar los artículos 92, 174 y 175.1 de la Ley General de Medio Ambiente, así como el artículo 154.4 de la Ley 42 de Salud, por la contaminación que se genera desde la empresa al municipio de Haina.

El Ministerio Público le atribuye ser los presuntos responsables de contaminar a los habitantes del sector Quita Sueño del municipio de Haina, por producir contaminación atmosférica debido a los tres tanques de depósito de combustible, propiedad de la referida empresa, que emiten gases a la atmósfera generado por un producto llamado NAFTA, el cual afecta la salud de las personas residentes en el indicado sector, ocasionándole problemas respiratorios, de piel y otras enfermedades, agravándose la situación en los casos de los adultos mayores.

El expediente indica además que cerca de estos tanques hay centros de estudios que también  están siendo afectados por la contaminación que se produce, en plena violación  a las indicadas leyes.

El Ministerio Público dice contar con pruebas documentales, testimoniales, audiovisuales o demostrativas y periciales, que les permitirán demostrar los hechos que se les imputan a los encartados.

 

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