Ley de Armas contempla penas de 40 años y configura nuevas delitos

TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, 12 ed junio, 2016. -El presidente del Observatorio del Sistema de Justicia Dominicano, afirmó que el proyecto de ley de armas, aprobado recientemente por la Cámara de Diputados en dos sesiones consecutivas, de ser convertido en ley, complicaría sobre manera la situación jurídica del uso, el porte y la tenencia de armas cuyos derechos se perderían fácilmente, por acción u omisión en la violación de varios de sus artículos.

 No obstante, Cesar Amadeo Peralta, saludó que la iniciativa contemple el endurecimiento y aumento de penas en la comisión de delitos donde se vean envueltas armas de fuego en condición de ilegales.

“Esta nueva ley en su artículo 65, traerá nuevas figuras jurídicas que no existen en la legislación actual y repite algunas como por ejemplo: A) el delito de posesión ilegal de armas de fuego, tendrá prisión de 3 a 5 años, multas de 50 salarios mínimos y la confiscación del arma; B) cualquier persona que le quite la vida a otra para cometer robo con violencia, poseyendo un arma de fuego ilegal será castigada con una pena de 40 años de prisión , así como quien cometiendo un robo con un arma ilegal provoque heridas que causen lesión permanente será condenado a 30 años de prisión y si la herida no causa lesión permanente se impondrá la pena de 20 años de prisión, también cualquier persona que use un arma de fuego ilegal para llevar a cabo un secuestro será sancionado con 40 años de cárcel y las personas que se compruebe han formado una asociación de malhechores y portaren armas de fuego ilegales serán sancionados con 30 años de cárcel” Puntualizó Amadeo Peralta.

El presidente del Observatorio del Sistema de Justicia Dominicano, señaló que entre las muchas innovaciones que contendría la nueva ley, es que establece tener más de 30 años como edad mínima para optar por un permiso para portar armas.

“Además el solicitante tendrá que depositar una declaración jurada notariada donde deberá declarar la circunstancias objetivas que justifiquen la necesidad de porte o tenencia de un arma de fuego y establecer en el mismo documento que conoce la ley de armas, así como contratar un seguro de responsabilidad civil para los eventuales daños y perjuicios por el uso de armas de fuego que abarcara el mismo periodo de la renovación, además deberá justificarle al Ministerio de Interior y Policía que la persona se encuentra al día en el pago de sus impuestos fiscales en la DGII, todo esto en adición a los requisitos actualmente establecidos” Apuntó el Jurista.

Precisó, que otro punto importante de la iniciativa es que no le serán emitidos permisos para el porte de armas o le serán revocados a las personas contra la que exista un sometimiento a la justicia, así como una orden de alejamiento o de restricción vigente emitida por el Ministerio Público o un Juez competente, como tampoco a ninguna persona que se le haya impuesto una medida de coerción por una infracción penal relacionada con violencia doméstica o intrafamiliar u otro hecho violento que involucre una sanción de un año de prisión o más.

 Agregó que toda persona sobre la que pese una orden de arresto pendiente de ejecución o que haya sido declarado en rebeldía en la justicia en virtud de lo que prevé el artículo 100 del Código Procesal Penal, le estará prohibido el uso de armas, así como toda persona que se compruebe que abuse de manera habitual de bebidas alcohólicas,  de igual modo tendrán prohibición para el uso de armas todos los ex miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que hayan sido dados de baja de manera deshonrosa.

Explicó que quedará prohibido el porte de armas en lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, así como la exhibición de la misma y que según el artículo 64 de la normativa ninguna persona que haya sido condenada a una pena de prisión de más de un año, no podrá,  importar, adquirir, poseer o disponer de vehículos blindados.

El pasado miércoles, la Cámara de Diputados declaró de urgencia y aprobó en dos sesiones consecutivas el proyecto de ley para el control y regulación de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. Ahora la iniciativa pasará al Senado de la Republica para su discusión.

Otras disposiciones del Proyecto.

Será condenando a prisión de 10 a 20 años mas el decomiso de todos sus bienes muebles e inmuebles y a una multa de 50 a 75 salarios a todo el que sea condenado por el delito de trafico ilícito de armas, previsto en el articulo 67 y que le seria impuesto a cualquier persona que importe, exporte, venda, adquiera, entregue, traslade, transporte o transfiera armas de fuego, sus piezas, componente o municiones desde fuera del país o a través de territorio nacional en violación a la presente ley y será acusado del delito de trafico ilícito de armas.

Otro delito nuevo será el de falsificación o alteración de armas de fuego que en su articulo 68 contempla prisión de 4 a 10 años y multas de 4 a 10 salarios, a la persona que falsifique, altere, elimine o le modifique el sistema de acción a cualquier arma o que le borre las marcas de fabrica, el # de serie, le cambie el cañón o altere las huellas balísticas registradas.

 

Destaca el abogado Amadeo Peralta que otro delito nuevo contemplado en articulo 69 seria el delito de tenencia y uso de armas de las Fuerzas Armadas y la Policía la cual establece prisión de 4 a 10 años y multa de 4 a 10 salarios para cualquier persona que comercialice, fabrique, exporte, importe, tenga en almacén cualquier arma de fuego o municiones de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y de otros cuerpos de seguridad del Estado como explosivos y sus accesorios o pertrechos militares.

 

Cualquier funcionario de cualquier rango o categoría que preste un arma y que sea usada para la comisión de un delito será castigado con 20 años de prisión y establece también que el funcionario publico que le asigne un arma de fuego a un civil sin importar el tipo de formas que se utilice en la asignación será condenado a una pena de 3 a 5 años de prisión y la cancelación de sus funciones, en opinión del jurista Amadeo Peralta esto se trata de una prohibición de los antiguos “formularios 25” y que hará que deban ser recogidas y devueltas todas las armas amparadas bajo esta modalidad.

Otro delito nuevo será el delito de acopio o almacenamiento de armas de fuego, previsto en el articulo 70 con prisión de 10 a 20 años y multas de 10 a 20 salarios para toda persona que guarden o almacenen armas de fuego de cualquier índole, caso este muy usado en muchas compraventas y casas de empeños.

Otro delito nuevo lo establece el articulo 73 y es el delito de imprudencia y facilitación para la legitimación de capitales provenientes de actos contrarios a esta ley con prisión de 10 a 20 años y multas de 10 a 20 salarios, para cualquier funcionario sea publico o privado, que imprudentemente facilite la legitimación de capitales o activos provenientes del trafico ilícito de armas de fuego, sus accesorios o materiales relacionados y de manera accesoria será condenado a la inhabilitación especial para ejercer su profesión, oficio, industria, comercio o actividad relacionada con el delito por un periodo de 5 años, lo que en opinión del jurista Amadeo Peralta, esta pena le podría ser aplicable a cualquier funcionario bancario, dueños de financieras, casinos, dealers y otras entidades comerciales que a veces son vistas como vías para el blanqueo de capitales.

El otro delito nuevo previsto en el articulo 74 será el delito de fabricación ilegal de armas de fuego con penas de 10 a 20 años de prisión, de 10 a 20 salarios mínimos y el decomiso de todos los medios y bienes materiales, muebles e inmuebles utilizados para la fabricación aplicables a cualquier persona que fabrique de forma ilegal partes, componentes, artefactos o accesorios para armas de fuego, blindajes, armas químicas, biológicas, radioactivas, o sustancias y materiales destinados para la elaboración de estos y los que fabriquen rayos laser de uso exclusivo de las FFAA o de la PN, los que fabriquen silenciadores o cualquier cosa que reduzca la detonación de un arma de fuego, el cual en opinión del jurista seria aplicable a las personas que fabrican armas caseras de las denominadas “chagon” utilizadas siempre para la comisión de delitos y de igual modo serán sancionados con prisión de 1 a 3 años los que fabriquen cualquier tipo de armas químicas.  

En su articulo 79 prohíbe el porte de armas de agentes de la FFAA y la PN vestidos de civil exhibiendo armas sin su debida identificación oficial o placa de la institución a la que pertenece y podrían ser sancionados con prisión de 1 día a 1 año y multas de 2 salarios y con esa misma pena será sancionado cualquier persona que realice disparos al aire sin motivos justificados y de manera adicional la cancelación de la licencia y la incautación del arma.

Esta ley establece penas de 3 a 5 años y multas de 5 a 10 salarios a cualquier persona que cometa un delito andando en un vehículo blindado y esta pena es en adición a la pena principal por el crimen cometido y el decomiso del vehículo blindado.

 

 

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