Presidentes CD y SCJ piden al Senado aprobar proyecto Código de Procedimiento Civil

La Cámara de Diputados envió el martes al Senado el proyecto de ley que sustenta el Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana.

Por José Cuevas

TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA, 28 de junio 2016-. Los presidentes de la Cámara de Diputados y de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Abel Martínez Durán y Mariano Germán Mejía, les solicitaron al pleno del Senado aprobar el proyecto de ley que crea al nuevo Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana.

Martínez Durán aseguró que la pieza aprobada en la Cámara de Diputados fue enviada el martes al Senado de la República para que los senadores la conozcan y la aprueben antes que culmine la legislaura el 16 de agosto próximo.

El congresista del Partido de la Liberación Dominciana (PLD) por Santiago, aseguró que el nuevo Código de Procedimiento Civil va a transparentar aún más los procesos y los hará más viables para los fines de la justicia dominicana.

«Nosotros esperamos que el Senado de la República le de su aprobación para que pase al Poder Ejecutivo. Ya este Código de Procedimiento Civil no aguanta más tiempo y ha sido analizado y estudiado. Aquí en al Cámara de Diputados hemos hecho un laboratorio con este proyecto», explicó Martínez, al recibir en su despacho la visita del presidente de Suprema Corte de Justicia, doctor Mariano Germán.

Agregó que éste Código de Procedimieno Civil será innovador y positivo para la sociedad dominicana.

De su lado, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Mariano Germán Mejía, aseguró que esta norma jurídica viene a sustituir el Código Procesal Civil que tiene en uso mas de 130 años en la República Dominicana.

Puntualizó que la nueva pieza tiene alrededor de 10 años en al Cogreso Nacional por lo que se hace urgente su aprobación definitiva.

Germán Mejía externó que desde que se formó la comisión en el año 1997 se ha trabajado para poder lograr un Código Procedimiento Civil acorde con los nuevo tiempos.

«Con esa joya legislativa el país avanza los procesos civiles» agregó Germán Mejía en la visita de siguimiento al proyecto hecha al presidente de la Cámara de Diputados.

Apontes: Datos obtenidos en la página web de la CD

La aprobación del Código de Procedimiento Civil de República Dominicana se inicia con la ola de la modificación de los códigos a través del decreto 104-97.

El nuevo Código de Procedimiento Civil fue trabajado por una Comisión encabezada por el hoy presidente de la Suprema Corte de Justicia, el cual fue depositado en la Cámara de Diputados.

El actual Código de Procedimiento Civil  cumple 131 años de vigencia, rigiendo los procedimientos de las controversias, por lo que se busca  la forma de que la misma se resolviera de manera pacífica y con la garantía de un Estado  Democrático, Social y de Derecho.

La Comisión Especial que conoció del proyecto  derogó unas 27 leyes, entre las que figuran la Ley 834 y la 845, que habían sido modificadas en el código vigente y que su contenido fue integrado al nuevo proyecto.

Entre las novedades que se pueden citar en el nuevo Código de Procedimiento Civil están la creación de principios fundamentales que regirán entre las partes que participarán en el proceso.

En el proceso se estableció de manera precisa el procedimiento en materia de cooperación comercial internacional y se estableció la obligación civil de los jueces cuando no aplicaran la justicia sin ninguna justificación.

También el nuevo Código de Procedimiento Civil crea la competencia para poder conocer de esa demanda y se reglamentó la conciliación de  los mismos dentro del procedimiento y se sustituyó la cuantía en cantidad fría por el sueldo mínimo del sector privado.

De igual forma, el nuevo Código elimina la posibilidad de que los jueces pudieran demandar en daños y perjuicios en aquellos casos de que fueran recusados y una de las partes lo recusara y la recusación no prosperara.

Además se introdujo el recurso de interpretación de sentencia con el objetivo de que el juez que pronunciara la misma tuviera la oportunidad de corregir cualquier error y cualquier fallo que tuviera en esa sentencia.

Otro elemento nuevo que tiene el Código es la inclusión del juez de la ejecución civil, que viene a ser uno de garantía, con el propósito de que de comprobarse que los actos y decisiones que sustentaran la ejecución de una sentencia se respetara el debido proceso y que hubiesen adquirido el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada.

Se contempla además que será considerada falta sancionable por el órgano competente el hecho de no rendir decisión o sentencia dentro del plazo previsto por este Código para cada caso, sin causa justificada.

También establece que si una persona hace una hipoteca y no puede cumplir con las misma, cuando ese bien pasa a ser subastado, dentro de los pliegos de condiciones se permita hacer una tasación del momento y que en los pliegos se introduzca esa tasación.

La Cámara de Diputados aprobó ayer en segunda lectura el proyecto de ley que crea el nuevo Código de Procedimiento Civil en la República Dominicana, mediante el cual se derogan unas 27 leyes.

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